REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000076
ASUNTO : LL01-P-2002-000076

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA.

La jueza quien suscribe se AVOCA al conocimiento de la presente causa y por cuanto en fecha nueve (09) de octubre de 2006, se recibió oficio suscrito por el Soc. Guillermo Leal, en su condición de Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite del Estado Zulia, dando respuesta a la solicitud de información requerida por éste despacho judicial en fecha 18-09-2006, mediante el cual se informa que el penado Elpidio Montiel Gonzalez, fue puesto en libertad plena en fecha 11 de enero del año 1994, mediante oficio N° 000139 emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Primero: El penado antes identificado, fue condenado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de enero de 1986, a cumplir la pena de quince (15) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional , previsto en el artículo 407 del Código Penal (folios 130 al 143)
Segundo: Al folio 156 y vto., de las presentes actuaciones consta auto de Ejecútese de sentencia condenatoria de fecha 06-03-1986, dictado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde consta el computo realizado al penado de autos, fijándose como fecha probable de cumplimiento de pena el día Trece (13) de octubre de 1999, y por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo muy superior al computado para el cumplimiento de la pena que le fuera impuesta, y por cuanto se recibió información del Soc. Guillermo Leal, en su condición de Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite del Estado Zulia, (último lugar en que estuvo recluido), dando respuesta a la solicitud de información requerida por éste despacho judicial en fecha 18-09-2006, mediante el cual se informa que el penado Elpidio Montiel Gonzalez, fue puesto en libertad plena en fecha 11 de enero del año 1994, es por lo que este Juzgado de Ejecución procede a extinguir la pena corporal al prenombrado penado.

Tercero: Decisión: Con base a las consideraciones precedentes, este Juzgado de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Elpidio Montiel Gonzalez.

Notifíquese al ciudadano Elpidio Montiel Gonzalez, a la defensa y al Ministerio Público. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 01,


Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria,

En fecha se libraron Boletas de Notificación N°