REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000175
ASUNTO : LP01-P-2002-000175


AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA.
Por cuanto el penado Gerardo Andres Montaño Vielma, cumplió la totalidad de la pena corporal que le fue impuesta en la presente causa penal, en fechas 16-05-2006, de igual manera consta al folio 407 al 408 el Informe Conductual Final del régimen de prueba impuesto al penado Jhon David Molero, por el otorgamiento de la medida de Libertad Condicional, este tribunal procede a dictar auto de extinción responsabilidad penal, de conformidad con lo pautado en los artículos 479 ord. 1° del Codigo Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Pena, en los siguientes términos:

Primero:. El penado Gerardo Andres Montaño Vielma, fue sentenciado en fecha 05-02-2003, por el Juzgado de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de cinco (5) años de presidio, por la comisión del los delitos de Robo Generico, Porte Ilícito de Arma Blanca y Extorsión, tipificados en los artículos 458,´278 y 461 del Código Penal, y el penado Jhon David Molero, igualmente fue sentenciado por el mismo tribunal a cumplir la pena de Cuatro (04) años cuatro (04) meses de presidio por los delitos de Robo Genérico, y Extorsión, en grado de cooperador inmediato.

Segundo: Que corresponde a este Tribunal de Ejecución velar por el cumplimiento de las penas accesorias impuestas al penado. A este respecto, el artículo 13 del Código Penal, establece: “Son penas accesorias de la de presidio: 1. La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 3- . La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta”.

Tercero:. Una vez revisadas y analizadas las actuaciones se determina que los prenombrados penados terminaron de cumplir las penas impuestas en fechas, 16 de enero de 2006 y 16 de mayo de 2006, y por cuanto el penado Jhon David Molero, cumplió en forma satisfactoria su régimen de prueba, no tiene que cumplir penas accesorias, y el penado Gerardo Andres Montaño Vielma, se encuentra privado de libertad por otra causa que cursa ante el tribunal de Control N° 3, de este Circuito Judicial bajo el N° LP01-P-2006-001026, tampoco podrá cumplir las penas accesorias. Por lo expuesto, se da por concluido el cumplimiento de las condenas impuestas a los penados, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor de los penados Gerardo Andres Montaño Vielma,.y Jhon David Molero. Así se decide.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del los penados Jhon David Molero y Gerardo Andres Montaño Vielma, . Notifíquese a los penados a la defensa y al Ministerio Público. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.



La Jueza de Ejecución N° 01,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria


Abg.


En fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.