REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000001
ASUNTO : LL01-P-2000-000001


AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA POR MUERTE DEL PENADO.


Por cuanto el ciudadano Ronald Rafael Guillen Dugarte, quien se encontraba cumpliendo penas accesorias en la presente causa, según información remitida por la prefecta de la Prefectura Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, falleció detrás del Centro Comercial Alto Prado, Avenida Los Próceres de esta ciudad de Mérida, el día tres (03) de agosto de dos mil seis (03-08.2006), se desconoce hora de la muerte, anexando a la comunicación original del acta de defunción del penado, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti, del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha veintiuno de agosto de dos mil seis (21-08.2006).
En consecuencia este Despacho observa:
Primero: Que el ciudadano Ronald Rafael Guillen Dugarte, fue sentenciado en fecha 09-05-2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4, del Estado Mérida, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: Que en fecha 09-03-2006, este mismo tribunal ejecutó las penas accesorias que el referido penado debía cumplir, por el tiempo de dos (02) años, dos (02) meses y cinco (05) días, las cuales se encontraba cumpliendo al momento de su muerte.
Tercero: En relación a lo señalado al inicio de este auto, se advierte que el penado murió en el mes de agosto de dos mil seis, y la pena se extingue por la muerte del penado, tal como lo establece el único aparte del artículo 103 del Código Penal. El mencionado artículo señala:
… La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma”.
Cuarto: En el presente caso el penado Ronald Rafael Guillen Dugarte, cumplía las penas accesorias, pero el mismo falleció en agosto del presente año, lo que trae como consecuencia jurídica inmediata, la extinción de la pena principal y de las accesorias impuestas.
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Extingue la Pena, al penado Ronald Rafael Guillen Dugarte, (occiso), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.200.777, residía en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, decisión esta que se toma de conformidad con los artículos 103 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la representación del Ministerio Público y a la Defensa del prenombrado ciudadano. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Envíese la causa al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.

La Jueza de Ejecución N° 01,

Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg.
En fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros:

Sria.