REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000816
ASUNTO : LP01-P-2003-000816
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA
Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, recibió INFORME CONDUCTUAL FINAL, de fecha 21-11-2.006, que corre inserto al folio 243 de las actuaciones, mediante el cual la Dra. Carlina Marmolejo, en su carácter de Delegado de Prueba, señala que el penado Miguel Silva González, quien gozaba de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, culminó de forma efectiva el cumplimiento de su pena, se hace necesario que éste Tribunal emita un pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Al penado Miguel Silva González, quien fuera condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: CORRUPCIÓN IMPROPIA, previsto y sancionado en los artículos 62 y 63 de la Ley Contra la Corrupción, éste Juzgado de Ejecución, en decisión de fecha 15-06-2005.005, le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, suscribiendo la respectiva Acta Compromiso en fecha 04-07-2.005, donde se obligó a cumplir una serie de condiciones hasta la fecha definitiva de cumplimiento total de la pena.
SEGUNDO: Por otra parte, la Dra Carlina Marmolejo, en su carácter de Delegado de Prueba, señala en el correspondiente INFORME CONDUCTUAL FINAL, de fecha 21-11-2.006, que el penado, Miguel Silva González, efectivamente dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, así como, poco acató las orientaciones dadas por su Delegado de Prueba, y cumplió con las condiciones establecidas por el tribunal
TERCERO: Ahora bien, una vez que el penado cumple satisfactoriamente con todas las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba, durante el lapso del régimen de prueba de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que ya concluyó en fecha 21-11-2.006, lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda a declarar extinguida la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, lo cual a su vez, trae como consecuencia jurídica que el penado adquiere nuevamente su LIBERTAD PLENA.
Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUERA IMPUESTA AL PENADO, Miguel Silva González, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 22.928.783, con motivo a que cumplió con una progresividad satisfactoria el régimen de prueba derivado de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que éste venía disfrutando desde el día 04-07-2.005 (fecha en la que se impuso de su otorgamiento y suscribió la respectiva acta compromiso), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a Defensa, y al penado haciendo del conocimiento de éste último, de que podrá solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desea. Remítase una copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución Nº 01
Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.