REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000270
ASUNTO : LP01-P-2004-000270
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA.
Por cuanto el penado Guillermo Casiani Guerrero, cumplió la totalidad de la pena corporal que le fuera impuesta en la presente causa penal, en fecha 19-10-2006, este tribunal procede a dictar auto de extinción responsabilidad penal, de conformidad con lo pautado en los artículos 479 ord. 1° del Codigo Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Pena, en los siguientes términos:
Primero:. El penado Guillermo Casiani Guerrero, fue sentenciado en fecha 05-05-2005, por el Juzgado de Juicio N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de tres (03) años y cinco (5) meses de prisión, por la comisión del los delitos de Robo Propio y Lesiones Leves, tipificados en los artículos 457 y 418 del Código Penal, más las penas accesorias de ley correspondientes.
Segundo: Que corresponde a este Tribunal de Ejecución velar por el cumplimiento de las penas accesorias impuestas al penado. A este respecto, el artículo 16 del Código Penal, establece: “Son penas accesorias de la de prisión:- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2- . La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta”.
Tercero:. Una vez revisada y analizada las actuaciones, se determina que el prenombrado penado terminó de cumplir la pena impuesta en fecha, 19-10 de 2006, y por cuanto el penado se encuentra privado de libertad por otra causa que cursa ante el tribunal de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial bajo el N° LP01-P-2006-001022, no podrá cumplir las penas accesorias. Por tal motivo, se da por concluido el cumplimiento de la condena impuesta a el penado, tanto en su pena corporal principal como su accesoria, y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor del penado Guillermo Casiani Guerrero. Así se decide.
Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Guillermo Casiani Guerrero, . Notifíquese al penado a la defensa y al Ministerio Público. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 01,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg.
En fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.
La Secretaria