REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003263
ASUNTO : LP01-P-2006-003263


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA .

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 14-11-2.006, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 89 al 96 de las actuaciones, mediante la cual condenó a los ciudadanos Ender Alexander García Dugarte y Denis Antonio García Dugarte, titulares de las cédulas de identidad números: 15.922.261 y 18.309.081 respectivamente, a cumplir las penas de: UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, al primero de los nombrados por los delitos de Ocultamiento Ilícito de Arma de fuego y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal vigente, y 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y al segundo de los nombrados a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Procede éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que los penados cumplan las penas impuestas el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlos a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que los penados Ender Alexander García Dugarte y Denis Antonio García Dugarte, fueron aprehendidos en situación de flagrancia en fecha 22-07-2006, permaneciendo privados de libertad, el primero de los nombrados hasta la presente fecha 07-12-2006, por CUATRO (04 MESES Y QUINCE (15) DÍAS, por lo que le falta por cumplir, UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, que los terminará de cumplir en fecha veintidós (22) de abril del año 2008 a las doce de la medianoche, (22-04-2008).
Y el penado Denis Antonio García Dugarte, hasta el día 23-07-2006, por UN (01) DIA, faltándole por cumplir cinco (05) meses y veintinueve (29) días, que los terminará de cumplir una vez se le otorgue una de las formulas de cumplimiento de pena, siempre y cuando reúna los requisitos legales.
SEGUNDO: Por otra parte los penados por haber sido condenados a una pena inferior a tres (03) años, en procedimiento especial por admisión de los hechos, pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del actual Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que los hechos por los cuales los penados resultaron condenados ocurrieron después de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en fecha 14/11/2.001, siempre y cuando los mismos, reúnan todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal.
Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales de los prenombrados penados a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, así mismo, se ordena la realización a los penados de los respectivos informes psicosocial, en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia y del presente Ejecútese, contentivo del cómputo de pena. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, los penados deberán presentar constancia y oferta de trabajo ante éste Tribunal para tomar la correspondiente decisión.


TERCERO: Igualmente, deberán cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, para la pena principal de PRISIÓN, las cuales son:
1°) La inhabilitación política mientras dure la pena.
2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, cítese el penado Denis Antonio García Dugarte, y al penado Ender Alexander García Dugarte, remitiéndole anexo a éste último, copia certificada del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas tanto de la Sentencia Definitiva como de la presente decisión al Centro Penitenciario Región Andina, donde se encuentra actualmente recluido el penado Ender Alexander García Dugarte. Remítanse copias certificadas tanto de la Sentencia Definitiva como de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Mérida. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.


La Jueza de Ejecución Nº 01,


Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria

Abog.

En fecha se libraron Boletas de notificación N°
Y Oficios N°
La Secretaria,