REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000385
ASUNTO : LP01-P-2003-000385


AUTO DE REDENCIÓN DE PENA
La ciudadana Liceth Blanco, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de los Andes, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado José Vicencio Rondón Lobo, de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
Primero: El penado JOSE VICENCIO RONDON LOBO, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 31-1-2.005, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con los artículos 407 y 424 ejusdem, más las penas accesorias de Ley correspondientes, perpetrado en perjuicio del ciudadano JOSE ALFREDO NAVA (Occiso). (Folios 438 al 444).
Segundo: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado JOSE VICENCIO RONDON LOBO, resultó aprehendido el día 14-05-2.003 (folio 15, 16, 34 y 37), luego de la reforma efectuada al Código Orgánico Procesal Penal que fuera publicada en fecha 14-11-2.001, permaneciendo desde entonces detenido hasta el día (26-9-2.005), cuando se le otorgó el Destacamento de Trabajo, hasta el día 21-11-2006, cuando se le otorgó el Régimen Abierto del cual disfruta hasta la presente fecha, 08-12-2006, el tiempo que ha estado en pre libertad también debe computarse como tiempo de pena cumplida, por lo cual tiene un total de pena cumplida de: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
Tercero: El solicitante acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del Acta Nro. 12 del mes de noviembre de dos mil seis, emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Mérida,
b) Constancia de Buena Conducta del penado José Vicencio Rondon Lobo.
c) Constancia de trabajo del penado antes mencionado.
Cuarto: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado se desempeñó como Preparador de Alimentos y en la Carpinteria, dentro del Establecimiento de Reclusión Penal desde el 23-05-2003 hasta el día 29-09-2005 lo que quiere decir que el penado en el Centro Penitenciario de la Región Andina trabajó durante un tiempo acumulado de dos (02) años, cuatro (04) meses y tres (03) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a un (01) año, dos (02) meses un (01) día y doce (12) horas, tiempo éste que se deberá sumar a su condena.
Quinto: En consecuencia, si sumamos el tiempo efectivo de detención más la redención de pena, le da un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: cuatro (04) años, ocho (08) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas , faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: tres (03) años, cinco (05) meses veinticuatro (24) días y doce (12) horas. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día .tres (03) de junio del año 2010 a las 12 del mediodía.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado José Vicencio Rondón Lobo quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.485.882, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: cuatro (04) años, ocho (08) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas , faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: tres (03) años, cinco (05) meses veinticuatro (24) días y doce (12) horas. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día .tres (03) de junio del año 2010 a las 12 del mediodía.


Notifíquese al Ministerio Público, Fiscalía 13 del M.P., a la Defensa y al penado enviándole a este último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección de Centro Penitenciario de Los Andes y a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 01

Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria,

En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.