REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000189
ASUNTO : LL01-P-1999-000189


AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS de Prisión por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes.
En fecha 16/07/2001, este tribunal de ejecución le otorgó al ciudadano MARQUEZ QUERALES JUAN JAVIER, la libertad inmediata por el cumplimiento de la pena corporal, ejecutándola pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una 1/5 parte de la pena impuesta, vale decir por un lapso de NUEVE MESES Y DIECIOCHO DIAS, suscribiendo el penado acta de compromiso en fecha 21/07/2004.
En fecha 19/09/2006 este tribunal interpuso de oficio Recurso de Revisión de Sentencia con ocasión a la publicación de la nueva ley de drogas de fecha 05/10/2005, recurso éste que fuera declarado con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en decisión de fecha 08/11/2006, la cual modificó el cuantun de pena de CUATRO (04) años de Prisión, a Un (01) Año de Prisión.
Ante tal situación, si bien es cierto, que el penado fue debidamente notificado que debía cumplir con la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, no existe en las actas que conforman la presente causa, oficio o comunicación alguna que indique que el penado cumplió con dichas presentaciones, lo que si es un hecho cierto es que pena fue modificada considerablemente de cuatro a un año de prisión, siendo que lo que le quedaba por cumplir al penado como quinta parte de la pena inicialmente impuesta era nueve meses y dieciocho días, ello se cumplió en exceso de la pena corporal si consideramos la pena impuesta en esta fecha por la Corte de Apelaciones por tanto, su pena corporal principal como en sus penas accesorias fueron cumplidas, declarando formalmente extinguida la responsabilidad criminal a favor del ciudadano MARQUEZ QUERALES JUAN JAVIER de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA TOTALIDAD DE LA PENA IMPUESTA AL PENADO MARQUEZ QUERALES JUAN JAVIER titular de la cédula de identidad 16.605.678, ello en virtud de la nueva penalidad impuesta por la Corte de Apelaciones en fecha 08/11/2006, en tal sentido, se procede a dar por cumplida la totalidad de la pena impuesta, lo cual incluye tanto la pena corporal principal como las penas accesorias que de ella derivaban, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía 13° del Ministerio Público, al Defensor Dr. Luis Gerardo Prieto y al penado, haciendo del conocimiento de éste último, de que podrá solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desea. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución nro. 02

Abog. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
La Secretaria


En fecha__________________________se libraron Boletas de Notificación nros.________________________________________________.


La Secretaria