REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000190
ASUNTO : LP01-P-2002-000190




LIBERTAD CONDICIONAL EN RÉGIMEN ABIERTO

Por cuanto luego de revisar las presentes actuaciones, se constata de acuerdo al último cómputo de pena efectuado, que el penado LUIS ALBERTO OSUNA CONTRERAS opta a Libertad Condicional por tener cumplido más de las dos terceras partes de la pena que le fuera impuesta, este Tribunal a los fines de decidir observa:
1° El penado OSUNA CONTRERAS LUIS ALBERTO, fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Trafico Y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Corte de Apelaciones).
2.- Igualmente el mismo fue detenido en fecha 04/10/202 al 23/07/2003 fecha en la cual se le otorgó medida cautelar, vale decir, el tiempo de NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.
3.- En fecha 28/08/2003 fue detenido nuevamente al ser condenado en el juicio oral y público, hasta el día de hoy 01/11/2006 (aún cuando el mismo se encuentre gozando de la medida de Régimen Abierto ya que cumple a cabalidad el Destacamento de Trabajo desde 29/11/2005, tiempo que se computa por cumplirlo a cabalidad a tenor de lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, arrojando así un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS, más la presente redención de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS, hace un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de: CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. CUMPLIENDO LA PENA EL: 05/05/2007. Y ASI SE DECLARA.
Obra en las actuaciones certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que el penado LUIS ALBERTO OSUNA CONTRERAS, no tiene ninguna otra condena distinta a la que cursa en las presentes actuaciones.
Informe para optar a la Medida de libertad condicional, elaborado por el equipo multidisciplinario de la Región Andina, en el cual analizan las áreas familiar, laboral, comunitaria, salud y disciplina del penado ya identificado, emitiendo un PRONÓSTICO FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida antes solicitado.
Consta al folio 353 constancia de buena conducta emanada del Centro de Tratamiento Comunitario de la Ciudad de Mérida.

Decisión del Tribunal

Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para optar a la Libertad Condicional, los cuales son: 1.- Que el penado haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta. 2.- Que no tenga antecedentes penales. 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense. 4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. 5.- Que haya observado buena conducta.

Considera este Tribunal que el penado ya identificado, reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar a la Libertad Condicional, pues del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados, se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado y durante el tiempo en que el mismo ha permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario ha demostrado Buena Conducta.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a tenor de lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a al ciudadano LUIS ALBERTO OSUNA CONTRERAS, por un lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS que terminará de cumplir el día: 05/05/2007, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:

1.- Mantenerse activo laboralmente.
2.- Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva.
3.- No portar armas de ningún tipo.
4.- Presentarse cada 30 días ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina.
5.- No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa Pública. Líbrese Boleta de Citación en la cual se indique que el penado deberá comparecer a este tribunal el día de mañana VIERNES 08/12/2006 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA.

Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Directora del
Centro de Tratamiento Comunitario de la Ciudad de Mérida y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto.

La Juez de Ejecución N° 02

Abg. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
La Secretaria

ABG. DIANA CASTILLO PINEDA_

Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, ____________________ y oficio N° ___________________ _________________

La Secretaria