REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000543
ASUNTO : LP01-P-2003-000543
LIBERTAD CONDICIONAL EN RÉGIMEN ABIERTO
Por cuanto luego de revisar las presentes actuaciones, se constata de acuerdo al último cómputo de pena efectuado en fecha 23/10/2006, que los penados JOSE WILSON BUENAÑO Y GEORGE EMIRO MARTINEZ RAMIREZ optan a Libertad Condicional por tener cumplido más de las dos terceras partes de la pena que le fuera impuesta, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Obra en las actuaciones certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que los penados WILSON BUENAÑO Y GEORGE EMIRO MARTINEZ RAMIREZ , no tiene ninguna otra condena distinta a la que cursa en las presentes actuaciones.
Informes para optar a la Medida de libertad condicional, elaborado por el equipo multidisciplinario de la Región Andina, en el cual analizan las áreas familiar, laboral, comunitaria, salud y disciplina del penado ya identificado, emitiendo un PRONÓSTICOS FAVORABLES, para el otorgamiento de la medida antes solicitada.
Constan constancias de buena conducta emanada del Centro de Tratamiento Comunitario de la Ciudad de Mérida para ambos penados.
Decisión del Tribunal
Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para optar a la Libertad Condicional, los cuales son: 1.- Que el penado haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta. 2.- Que no tenga antecedentes penales. 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense. 4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. 5.- Que haya observado buena conducta.
Considera este Tribunal que los penados ya identificados, reúnen todos los requisitos exigidos por la ley para optar a la Libertad Condicional, pues del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados, se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de los penados y durante el tiempo en que el mismo ha permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario ha demostrado Buena Conducta.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a tenor de lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los ciudadanos WILSON BUENAÑO Y GEORGE EMIRO MARTINEZ RAMIREZ, hasta el 26/08/2008 fecha en la cual cumplen la pena corporal y por tanto el Tribunal les impone las siguientes condiciones:
1.- Mantenerse activos laboralmente.
2.- Mantenerse alejados de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva.
3.- No portar armas de ningún tipo.
4.- Presentarse cada 30 días ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina.
5.- No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa Privada. Líbrese Boleta de Citación en la cual se indique que el penado deberá comparecer a este tribunal el día de mañana VIERNES 08/12/2006 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.
Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Directora del
Centro de Tratamiento Comunitario de la Ciudad de Mérida y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que se designe los correspondientes Delegados de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los penados. Certifíquese por secretaría copia de este auto.
La Juez de Ejecución N° 02
Abg. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
La Secretaria
ABG. DIANA CASTILLO PINEDA_
Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, ____________________ y oficio N° ____________________________________
La Secretaria