REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000848
ASUNTO : LP01-P-2003-000848


AUTO CORRIGIENDO COMPUTO DE PENA
Visto el oficio n° 262 de fecha 20 de noviembre de 2006, emanado de la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, en el cual informan a este tribunal que el cómputo de pena de fecha 13 de noviembre de 2006, este tribunal incurrió en error involuntario en la fecha de cumplimiento de pena del ciudadano ARIAS SAAVEDRA RICHARD JOSE en tal sentido este tribunal revisa el mismo y conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a reformar el computo de perna dicta en fecha 13/11/2006, en los siguientes términos:
PRIMERO: A tal efecto observamos que el penado ARIAS SAAVEDRA RICHARD JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.350.430, fue detenido el día 16 de noviembre de 2003, permaneciendo en tal situación hasta la presente fecha, para un tiempo de pena cumplida de tres (03) años y veintiséis (26) días; tiempo éste al cual debemos sumarle el tiempo redimido, que es de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, para un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.

Ahora bien, el penado fue condenado a cumplir una pena de ocho SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, por lo que de conformidad con el cómputo aquí realizado, le falta por cumplir un lapso de pena de 01 AÑO, 08 MESES Y 16 DIAS de presidio, que terminará de cumplir el día 28/08/2008.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución n° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CORRIGE EL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ARIAS SAAVEDRA RICHARD JOSE, quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase copia certificada del mismo al Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese al penado, a la defensa Pública DR. CARLOS SGAMBATTI y a la fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS

LA SECRETARIA


ABG. DIANA CASTILLO