REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000821
ASUNTO : LP01-P-2003-000821


AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

Al penado RAFAEL ANGEL CARRILLO MARIN se le otorgo el confinamiento en decisión de fecha 22/04/2005, por el tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, terminando de cumplir el régimen de prueba en fecha 28/10/2005.

En fecha 28/11/2006 este tribunal recibe oficio n° S/N de fecha 21/11/2006, emanado de la prefectura civil de la Parroquia San Rafael, del Estado Zulia, anexo copias certificadas de las presentaciones realizas por el penado RAFAEL ANGEL CARRILLO MARIN, hasta el día 28/10/2005. Cumpliendo así con la condición impuesta por este tribunal.
Por esta razón, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinguida la acción criminal a favor del ciudadano RAFAEL ANGEL CARRILLO MARIN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.727.374, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la extinción de la responsabilidad criminal y en consecuencia la libertad plena a favor del ciudadano RAFAEL ANGEL CARRILLO MARIN ya identificado y así se decide.

Se acuerda notificar a las partes. Envíese la presente causa al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA

ABG. DIANA CASTILLO
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________ ____________