REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000029
ASUNTO : LP01-P-2004-000029
AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y TRÁMITE DE REGIMEN ABIERTO
En fecha 29 de Noviembre 2006, se recibió escrito N° 327 suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado SANCHEZ MARTINEZ LUIS ALBERTO remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y la Directora del Centro Penitenciario, Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Consultora Jurídica Glenys Karina Gutiérrez y por la Abg. Liceth Blanco Agamez, Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina; así como Constancia de Trabajo, en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades como TALLADOR DE MADERA EN EL PABELLON N° 01 desde el día 23/01/2004 AL 01/11/2006 acumulando un tiempo de trabajo de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS, cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena a redimir de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien a los fines de determinar el tiempo de pena cumplido, y realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:
Al respecto, el Tribunal observa que el sentenciado LUIS ALBERTO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, fue detenido el día quince (15) de enero de 2004 cumpliendo pena en hasta el día de hoy por cuanto se encuentra en Destacamento de Trabajo; de tal manera que ha estado detenido por un lapso de dos (02) años, Diez (10) meses y Veintiocho (28) días; más la presente redención de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, lo cual hace un total de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS lapso de tiempo éste que debe ser descontado de su condena principal conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, SIN EMBARGO CONSTA EN LAS ACTUACIONES QUE EL PENADO DE AUTOS NO CUMPLIÓ CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR ESTE TRIBUNAL FALTANDO A LA PERNOCTA EN EL CENTRO PARA DESTACAMENTARIOS DE LA REGIÓN ANDINA JOSE MARÍA OLASO LOS DÍAS 12/11/2006 Y 26/11/2006 ( DOS (02) DIAS), POR TANTO SE LE DESCONTARAN DE LA SUMA ANTERIOR, YA QUE EL MISMO SIN JUSTIFICACIÓN ALGUNA NO COMPARECIÓ A LA PERNOCTA, ES POR ELLO QUE LEVA CUMPLIDO UN TOTAL DE: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS restándole un remanente de pena por cumplir, de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS, que terminará de cumplir el día 18 de abril 2011
Ahora bien por cuanto el penado ya cumplió la 1/3 parte de la pena impuesta vista la redención de pena se ordena el tramite del régimen Abierto.
Decisión: Con fuerza en la motivación que antecede, este Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 500 del vigente del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 04/10/2006, acuerda igualmente la REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA a favor del Ciudadano LUIS ALBERTO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, ello por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, por el tiempo de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS , con lo cual terminará de cumplir su condena el día: 18/04/2011.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales contentivos en la referida carpeta. Notifíquese esta decisión al Ministerio Público, a la Defensa. Librese oficio a la Unidad Técnica solicitándole informe técnico para la Medida de Régimen Abierto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MARIA CASTILLO PINEDA
Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación N° _________________________________ N° ___________________________
La Secretaria.