REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000539
ASUNTO : LP01-P-2004-000539
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto en la presente causa se siguieron los trámites correspondientes a fin de otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al sentenciado ANGEL ADELIZ GONZALEZ PAREDES, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma y toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el mencionado penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide previo abocamiento a la presente causa observa:
ÚNICO: Obra al folio de las actuaciones, INFORME TECNICO N° 2853, con pronostico FAVORABLE, para la medida solicitada, al folio 102 constancia de trabajo, debidamente ratificada, al folio 73 certificación de antecedentes penales, es por lo que este tribunal considera que lo procedente es otorgar a favor del penado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la presente fecha, y así se decide.
Dispositiva
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente publicado en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 04/10/2006, a favor de ANGEL ADELIZ GONZALEZ PAREDES quien, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.765.821, por un lapso de UN (01) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN.
El Tribunal le impone al penado ANGEL ADELIZ GONZALEZ PAREDES las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:
1.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
2.- Cumplir a cabalidad con las normas que le imponga el Delegado de Prueba, debiendo presentarse ante la unidad técnica con intervalos de treinta (30) días a fin de sostener entrevista con el delegado de prueba asignado.
3.- Prohibición de salir del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Se acuerda notificar a las partes ( Belkis Alvarado y Filomena Buldo) y librar Boleta de Citación al penado a los fines de que se presente por ante este Tribunal el día martes 19 de diciembre, a las once y treinta (11:30) de la tarde, para que suscriba el acta compromiso correspondiente.
Ofíciese a la Unidad Técnica n° 01 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe aun Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copia certificada de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto.
La Juez Suplente especial de Ejecución Nº 02
Abg. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
La Secretaria
ABG. DIANA CASTILLO
Se libró oficio N° _________________________, Boletas de Notificación Nos.________________________________________ y Boleta de Citación N° _________________.