REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000016
ASUNTO : LL01-P-1999-000016
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA
El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de QUINCE AÑOS de Prisión por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes.
En fecha 04/04/2005, este tribunal de ejecución le otorgó al ciudadano JOSE ANTONIO LEON, el confinamiento por un lapso igual a DOS AÑOS, NUEVE MESES Y DIEZ DIAS, determinado en dicho auto que el mismo llevaba cumplido la pena corporal de DOCE AÑOS, DOS MESES Y VEINTE DIAS.
En fecha 18/09/2006 este tribunal interpuso de oficio Recurso de Revisión de Sentencia con ocasión a la publicación de la nueva ley de drogas de fecha 05/10/2005, recurso éste que fuera declarado con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en decisión de fecha 06/11/2006, la cual modificó el cuantun de pena de QUINCE (15) AÑOS de Prisión, a SIETE (07) AÑOS de Prisión.
Ante tal situación, considera este juzgado que se cumplió en exceso de la pena corporal, si consideramos la pena impuesta en esta fecha por la Corte de Apelaciones por tanto, su pena corporal principal, es por lo que se declara formalmente extinguida la responsabilidad criminal a favor del ciudadano JOSE ANTONIO LEON de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA TOTALIDAD DE LA PENA IMPUESTA AL PENADO JOSE ANTONIO LEON titular de la cédula de identidad 4.489.648, ello en virtud de la nueva penalidad impuesta por la Corte de Apelaciones en fecha 06/11/2006, en tal sentido, se procede a dar por cumplida la totalidad de la pena impuesta, lo cual incluye tanto la pena corporal principal como las penas accesorias que de ella derivaban, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión.
Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía 13° del Ministerio Público, al Defensor y al penado, haciendo del conocimiento de éste último, de que podrá solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desea. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución nro. 02
Abog. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
La Secretaria
En fecha__________________________se libraron Boletas de Notificación nros.________________________________________________.
La Secretaria