REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-000649
ASUNTO : LP01-S-2004-000649


EJECUTESE CON DETENIDO

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 24/04/2006, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de juicio Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual condenó al ciudadano CELINO ALBERTO MOLINA MARQUEZ, a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previstos y sancionados en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, procede éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el penado CELINO ALBERTO MOLINA MARQUEZ, fue detenido preventivamente en fecha 04/11/2005 hasta el día hoy (13/07/2006), evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, se computará a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir TRECE (13) AÑOS, DIES (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 04/11/2020.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

1°) La inhabilitación política mientras dure la pena.
2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.


TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la redención, el tiempo redimido se computará a partir del momento de detención del penado.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Tres (03) Años, Nueve (09) meses, la cual cumplirá el 04/08/2009.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Cinco (05) Años, que cumplirá el 04/11/2010.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Diez (10) Años, que cumplirá en fecha 04/11/2015.


QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que el penado cumpla la condena en EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA.

SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. Dunia Balza y a la Defensa Privada Dr. Iad Kotheiche.

SEPTIMO: Líbrese oficios al CEPRA, anexo la presente decisión, librese oficio a la División de Antecedentes Penales anexo copias certificadas de la sentencia y cómputo, ofíciese al Consejo Nacional Electoral de la Ciudad de Mérida informando lo relacionado con la pena accesoria.
Ordénese el traslado del penado el día de traslado del penado para el día martes 09/01/2007 a las 11:30 horas de la mañana, A FIN DE IMPONERLO DEL EJECUTESE.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL EJECUCIÓN 02

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS

LA SECRETARIA,


ABG. _____________________


Se libraron boletas números_______________________________ y oficios números_______________________________________