REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000200
ASUNTO : LP01-P-2004-000200

AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
En fecha 29 de Noviembre 2006, se recibió escrito N° 364 suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado JOSE ANIBAL SANCHEZ, remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y la Directora del Centro Penitenciario, Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Consultora Jurídica Glenys Karina Gutiérrez y por la Abg. Liceth Blanco Agamez, Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina; así como Constancia de Trabajo, en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades como MONITOR DEPORTIVO, LIJADOR Y ESTUDIANTE desde el día 25/06/2003 AL 05/04/2004 y del 05/04/2004 AL 27/11/2006 acumulando un tiempo de trabajo de: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS, lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena a redimir de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien a los fines de determinar el tiempo de pena cumplido, y realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:

PRIMERO: El ciudadano SANCHEZ PEÑALOZA JOSE ANIBAL, quedó definitivamente condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: El ciudadano penado fue detenido por primera vez el día 05/05/2003 AL 08/05/2003 (03 DIAS), por segunda vez el día 16/06/2006 al 28/07/2006 ( 03 MESES Y 20 DIAS) y por tercera vez el día 23/03/2004, permaneciendo en esta condición hasta el día de hoy (02 AÑOS, 08 MESES y 12 DIAS), todo lo cual hace un total de pena cumplida de: TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) DIAS.
TERCERO: Por cuanto el ciudadano SANCHEZ PEÑALOZA JOSE ANIBAL, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más la presente redención de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, hace un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS por tanto le falta por cumplir el tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 29/01/2009. Y ASI SE DECIDE.


Dispositiva

Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado JOSE ANIBAL SANCHEZ, por el tiempo de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, con lo cual terminará de cumplir su condena el día: 29/01/2009.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales contentivos en la referida carpeta. Líbrese boleta de notificación al penado de autos. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA

ABG. DIANA MARIA CASTILLO CEPEDA
Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación N° ________________________________ ________________________.
La Secretaria.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000200
ASUNTO : LP01-P-2004-000200

AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
En fecha 29 de Noviembre 2006, se recibió escrito N° 364 suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado JOSE ANIBAL SANCHEZ, remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y la Directora del Centro Penitenciario, Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Consultora Jurídica Glenys Karina Gutiérrez y por la Abg. Liceth Blanco Agamez, Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina; así como Constancia de Trabajo, en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades como MONITOR DEPORTIVO, LIJADOR Y ESTUDIANTE desde el día 25/06/2003 AL 05/04/2004 y del 05/04/2004 AL 27/11/2006 acumulando un tiempo de trabajo de: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS, lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena a redimir de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien a los fines de determinar el tiempo de pena cumplido, y realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:

PRIMERO: El ciudadano SANCHEZ PEÑALOZA JOSE ANIBAL, quedó definitivamente condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: El ciudadano penado fue detenido por primera vez el día 05/05/2003 AL 08/05/2003 (03 DIAS), por segunda vez el día 16/06/2006 al 28/07/2006 ( 03 MESES Y 20 DIAS) y por tercera vez el día 23/03/2004, permaneciendo en esta condición hasta el día de hoy (02 AÑOS, 08 MESES y 12 DIAS), todo lo cual hace un total de pena cumplida de: TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) DIAS.
TERCERO: Por cuanto el ciudadano SANCHEZ PEÑALOZA JOSE ANIBAL, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más la presente redención de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, hace un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS por tanto le falta por cumplir el tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 29/01/2009. Y ASI SE DECIDE.


Dispositiva

Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado JOSE ANIBAL SANCHEZ, por el tiempo de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, con lo cual terminará de cumplir su condena el día: 29/01/2009.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales contentivos en la referida carpeta. Líbrese boleta de notificación al penado de autos. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA

ABG. DIANA MARIA CASTILLO CEPEDA
Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación N° ________________________________ ________________________.
La Secretaria.