REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000536
ASUNTO : LP01-P-2004-000536
AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y TRAMITE DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
En fecha 29 de Noviembre 2006, se recibió escrito N° 314 suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado CARRIZO CARRIZO LUIS ENRIQUE, remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y la Directora del Centro Penitenciario, Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Consultora Jurídica Glenys Karina Gutiérrez y por la Abg. Liceth Blanco Agamez, Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina; así como Constancia de Trabajo, en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades como LIJADOR DE MADERA desde el día 27/08/2004 AL 27/11/2006 acumulando un tiempo de trabajo de: DOS (02) AÑOS, Y TRES (03) MESES cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena a redimir de: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien a los fines de determinar el tiempo de pena cumplido, y realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:
el Juzgado de Juicio número 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual condenó por el procedimiento de admisión de los hechos al penado LUIS ENRIQUE CARRIZO CARRIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.588.083, comerciante, de veinticinco años de edad, nacido el 19/04/1978, residenciado en la urbanización los Curos, Parte Alta, sector negro primero, casa sin número, Mérida, Estado Mérida, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, TRECE (13) DÍAS Y OCHO (8) HORAS DE PRESIDIO como autor voluntario, penalmente responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 Ejusdem y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana LUZMARY DAVILA GONZALEZ; a cumplir las penas accesorias de prisión previstas en el artículo 13 del Código Penal: 1.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2.- La Inhabilitación Política mientras dure la pena; y 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
Consta en autos que el penado arriba identificado, fue detenido el día: 18-08-04 hasta la presente fecha, esto es por el tiempo de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS hasta hoy 06-12-06 los que se le computan como tiempo de cumplimiento de pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, más la presente redención de pena de de: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, hace un total de pena cumplida de: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir a la fecha: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIEZ (10) DIAS Y OCHO (8) HORAS, los que terminará de cumplir el día: 16/07/2011 A LAS 08.00 HORAS DE LA MAÑANA.
Visto lo anterior se determina que el penado de autos tiene la cuarta parte de la pena cumplida por tanto opta al destacamento de trabajo y en consecuencia procede este tribunal de oficio a solicitarle a la Unidad Técnica de la región Andina el Informe Técnico correspondiente y al penado se autos la oferta laboral.
Dispositiva
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado LUIS ENRIQUE CARRIZO CARRIZO, por el tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, con lo cual terminará de cumplir su condena el día: 16/07/2011 a las 08:00 horas de la mañana.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales contentivos en la referida carpeta. Notifíquese esta decisión al Ministerio Público, a la Defensa y al penado de autos con Boleta de notificación al CEPRA. Librese el oficio a la Unidad Técnica y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MARIA CASTILLO PINEDA
Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación N° _________________________________ N° ________________________.
La Secretaria.