REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010504
ASUNTO : LP01-P-2005-010504

AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
En fecha 29 de Noviembre 2006, se recibió escrito N° 313 suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado ARAQUE MARQUEZ LUIS ALFONSO, remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y la Directora del Centro Penitenciario, Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Consultora Jurídica Glenys Karina Gutiérrez y por la Abg. Liceth Blanco Agamez, Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina; así como Constancia de Trabajo, en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades como TALLADOR DE MADERA desde el día 15/11/2005 AL 27/11/2006 acumulando un tiempo de trabajo de: UN (01) AÑO, Y DOCE (12) DIAS lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena a redimir de: SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS. Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien a los fines de determinar el tiempo de pena cumplido, y realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:


El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó sentencia contra LUIS ALFONSO ARAQUE MÁRQUEZ, venezolano, soltero, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.131.484, domiciliado en el Barrio El corozo, final de la calle 4, casa sin número, Tovar Estado Mérida, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal vigente, en armonía con los artículos 82 y 83 eiusdem
A tal efecto se observa que el penado fue detenido el día 07-11-05, hasta hoy inclusive. De tal manera que ha estado detenido por UN (01) AÑO Y VEINTINUEVE (29) DIAS, MÁS LA PRESENTE REDENCIÓN DE PENA DE SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS, hace un total de pena cumplida de Un (01) Año, Siete (07) meses y Cinco (05) días, quedándole solo por cumplir: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, que terminará de cumplir tentativamente el día 31/05/2010.
Visto lo anterior se determina que el penado de autos tiene la cuarta parte de la pena cumplida por tanto opta al destacamento de trabajo y en consecuencia procede este tribunal de oficio a solicitarle a la Unidad Técnica de la región Andina el Informe Técnico correspondiente, y al penado se autos la oferta laboral.

Dispositiva

Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado LUIS ALFONSO ARAQUE MÁRQUEZ por el tiempo de SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS, con lo cual terminará de cumplir su condena el día: 31/05/2010.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales contentivos en la referida carpeta. Notifíquese esta decisión al Ministerio Público, a la Defensa y al penado de autos con Boleta de notificación al CEPRA. Librese el oficio a la Unidad Técnica. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA

ABG. DIANA MARIA CASTILLO CEPEDA
Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación N° _________________________________ N° ________________________.
La Secretaria.