REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000015
ASUNTO : LP01-P-2004-000015



LIBERTAD CONDICIONAL

Por cuanto luego de revisar las presentes actuaciones, se constata de acuerdo al último cómputo de pena efectuado, que el penado EFREN ENRIQUE MARQUEZ opta a Libertad Condicional por tener cumplido más de las dos terceras partes de al pena que le fuera impuesta, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: El penado EFREN ENRIQUE MARQUEZ fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Corte de Apelaciones). Igualmente el mismo fue detenido en fecha 08/01/2004 hasta el día de hoy (29/11/2006), lo cual indica que hasta ahora la ha cumplido: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, más la presente REDENCIÓN de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, el penado tiene un total de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, cumpliéndola finalmente la pena corporal en fecha 04/08/2008. Por tanto la 1/4 parte de la pena la cumplió el 08/07/2005, la 1/3 parte la cumplió, las 2/3 la cumplió y las 3/4 las cumplirá el 04/02/2007. Y ASI SE DECLARA.


SEGUNDO: Obra en las actuaciones certificación de antecedentes penales, que fue enviada finalmente vía fax por la división de antecedentes penales del Ministerio de Interior y Justicia en el día de hoy 07/12/2006 a este Circuito Judicial Penal,, en la cual se evidencia que el penado EFREN ENRIQUE MARQUEZ, no tiene ninguna otra condena distinta a la que cursa en las presentes actuaciones.

TERCERO: Riela a las actuaciones constancia de trabajo al folio 277, debidamente ratificada en acta que corre inserta al folio 278.

CUARTO: Informe para optar a la Medida de Régimen Abierto, elaborado por el equipo multidisciplinario de la Región Andina, en el cual analizan las áreas familiar, laboral, comunitaria, salud y disciplina del penado ya identificado, emitiendo un PRONÓSTICO FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida antes solicitado; sin embrago ya el penado tiene las 2/3 partes de la pena impuesta y lo más ajustado a derecho es otorgarle la medida que en esta fecha le corresponde..

Decisión del Tribunal

Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para optar a la Libertad Condicional, los cuales son: 1.- Que el penado haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta. 2.- Que no tenga antecedentes penales. 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense. 4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. 5.- Que haya observado buena conducta.

Considera este Tribunal que el penado ya identificado, reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar a la Libertad Condicional, pues del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados, se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado y durante el tiempo en que el mismo ha permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario ha demostrado Buena Conducta.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a tenor de lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a al ciudadano EFREN ENRIQUE MARQUEZ, por un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, que terminará de cumplir el día: 04/08/2008 y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:

1.- Mantenerse activo laboralmente.
2.- Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva.
3.- No portar armas de ningún tipo.
4.- Presentarse cada 30 días ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina.
5.- No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa Pública. Líbrese Boleta de Excarcelación en la cual se indique que el penado deberpa comparecer a este tribunal el día de mañana VIERNES 08/12/2006 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA..

Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Directora del
CPRA y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la RegiónAndina, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto.

La Juez de Ejecución N° 02

Abg. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
La Secretaria

ABG. DIANA CASTILLO PINEDA_

Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, ____________________ y oficio N° ___________________ Excarcelación_________________

La Secretaria