REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003924
ASUNTO : LP01-P-2006-003924
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Definitivamente firme como quedó la sentencia condenatoria dictada en fecha primero (1) de noviembre de 2006, inserta del folio 92 al 98, por el Tribunal Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictada en contra del ciudadano JOEL BENITO FRIAS VILORIA, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la misma.
En consecuencia, se designa como el lugar donde el penado cumplirá la pena impuesta, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida y se hace el computo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, observa este Tribunal:
El penado JOEL BENITO FRIAS VILORIA fue detenido preventivamente el día primero (1°) de septiembre de 2006, quedando en tales condiciones hasta el día diecinueve (19) de octubre del año 2006, y en fecha treinta (30) de octubre del 2006, fue detenido nuevamente hasta la presente fecha 12-12-06, es decir, por tres (3) meses, lapso que deberá descontarse de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le faltaría por cumplir un remanente de pena de tres (3) años y nueve (9) meses de prisión, que terminará de cumplir el día doce (12) de septiembre del año 2010.
En este sentido, observa el tribunal que el penado (actualmente en libertad) puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. A tales fines, se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiera registrar el penado, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 92 al 98) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.
DECISIÓN:
Con base a las consideraciones precedente, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta la pena impuesta al penado JOEL BENITO FRIA VITORIA, quien terminará de cumplir la misma el día doce (12) de septiembre del año 2010.
Se acuerda oficiar al Tribunal de Control N° 03 a los fines de que informe al Tribunal el en que estado del proceso se encuentra la causa seguida al penado.
Notifíquese a las partes. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación al penado anexándole copias certificadas de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
Se libraron boletas de notificación N° __________________________y oficios N° ________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
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