REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000007
ASUNTO : LL01-P-1999-000007

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Por cuanto en la audiencia especial celebrada se acordó actualizar el cómputo actualizado de pena de su defendido JAVIER DE JESÚS MORENO, motivo por el cual el Tribunal previa verificación de todas las fechas relacionadas con las detenciones que ha sido objeto el penado que nos ocupa, procede a efectuar la actualización y revisión del cómputo de la siguiente forma:

PRIMERO:

El penado JAVIER DE JESÚS MORENO fue condenado a cumplir la pena de nueve (9) años y ocho (8) meses de prisión, (previa acumulación de causas) por la comisión de los delitos de Hurto Calificado y hurto Calificado en grado de Frustración, previstos y sancionados en el artículo 455 del Código Penal.

SEGUNDO:

se evidencia de las actas que el penado fue privado de libertad en diferentes oportunidades, siendo las fechas las siguientes:
1) Desde el veintiséis de enero de mil novecientos noventa y cuatro (26.01.1994) hasta el dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (16.03.1994), es decir, un (1) mes y veinte (20) días.
2) Desde el veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y seis (25.03.1996) hasta el siete de agosto de mil novecientos noventa y seis (07.08.1996), es decir, cuatro (4) meses y doce (12) días.
3) Desde el dos de mayo de dos mil (02.05.2000), permaneciendo en tales circunstancias hasta el (21-05-2004), es decir, cuatro (4) años y diecinueve (19) días.
4) Desde el dos de mayo de dos mil (01.11.2004), permaneciendo en tales circunstancias hasta el día (05-12-2006), es decir, dos (2) años, un (1) mes y cuatro (4) días.

5) Desde el (06.12.2006), gozando del beneficio de régimen abierto hasta el día de hoy (13-12-2006), es decir, siete (7) días.

6)Finalmente en fecha catorce de octubre de dos mil dos (14.10.2002) se efectuó la redención de la pena por el trabajo y el estudio a favor del penado, redimiendo el tiempo de un (1) año, dos (2) meses y seis (6) días y doce (12) horas, y sumando el tiempo de todas las detenciones más la redención, le da un total de pena cumplida de siete (7) años, diez (10) meses y ocho (8) días.-

TERCERO:
El tiempo antes indicado de privación de libertad más la redención, se toma como parte de pena cumplida, por lo cual el penado JAVIER DE JESÚS MORENO le falta por cumplir un remanente de pena de un (1) año, nueve (9) meses y veintidós (22) días de prisión, y terminará de cumplir la totalidad de la pena cinco (5) de octubre del 2008.-
CUARTO:
Por cuanto el penado tiene cumplido más de dos tercios de la pena impuesta, el penado opta a la libertad condicional por lo que se acuerda oficiar a la Unidad Técnica Zonal 1, para que se le realice el informe psicosocial y por ultimo se acuerda solicitar a la Directora del centro Penitenciario Región Andina la carta de conducta del penado.
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley actualiza el cómputo de pena, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que en definitiva debe cumplir el ciudadano JAVIER DE JESÚS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.349.296, toda vez que se efectuó la revisión exhaustiva de las actuaciones para verificar la fechas exactas en que el penado fue detenido y puesto en libertad.
Remítase con oficio copia certificada de esta actualización de cómputo a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina, y a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor A., e igualmente envíese copia certificada de este auto anexa a la boleta de notificación al penado quien se encuentra en el centro de Tratamiento Comunitario de esta ciudad de Mérida. Notifíquese a la fiscalía y a la defensa del penado de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA

Abog. YANIRA LOBO GUILLEN