REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000156
ASUNTO : LP01-P-2004-000156


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Por cuanto el penado BISOGNI MENDOZA GIAN CARLOS, solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

Primero: del folio 150 al 155 se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha quince (15) de febrero del año 2007, contra el ciudadano BISOGNI MENDOZA GIAN CARLOS, quien fue condenado a cumplir la pena de diez (10) meses de prisión, por la comisión de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, conforme a lo previsto en el artículo 472 del Código Penal.

Segundo: del folio 268 al 270 se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Aragua (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico positivo y favorable sobre el penado para la concesión de la medida estudiada.
Tercero: en el folio 182 cursa la carta de certificación de antecedentes penales, en la que se deja constancia que el penado carece de los mismos, lo que indica que no ha sido condenado por algún tribunal de la República con anterioridad.

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado BISOGNI MENDOZA GIAN CARLOS, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.

DECISIÓN
Por todo lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de BISOGNI MENDOZA GIAN CARLOS, por el lapso de DIEZ (10) MESES, a partir de la presente fecha, es decir, hasta el catorce (14) de octubre del año 2007.-
El Tribunal le impone al penado BISOGNI MENDOZA GIAN CARLOS, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Las condiciones impuestas son las siguientes:

1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Mantener una conducta ejemplar en todo lugar y circunstancia.
4) Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
5) Mantenerse trabajando en la empresa que presento la constancia.-
6) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni abusar en el consumo de bebidas alcohólicas.
7) Presentarse cada 30 días por ante la Coordinación Zonal de Maracay, Estado Aragua, Tratamiento No Institucional, del Ministerio de Interior y Justicia, ante el Delegado de Prueba correspondientes.

Líbrese boleta de citación al penado en el Macaro La Macarena I , N° 62 , Maracay , Estado Aragua, a los fines de imponerlo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, suscriba el acta de compromiso y se le haga entrega de copia certificada de esta decisión, para el tercer (3) día hábil después de su citación. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracay , del Estado Aragua, para que le designe al penado el delegado de prueba correspondiente, anexándose copias certificadas de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA

Abg. YANIRA LOBO GUILLEN

Se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios N° ________________, boletas de notificación N°___________________ y boleta de traslado N° ___________.

La Secretaria