REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001839
ASUNTO : LP01-P-2006-001839


RESOLUCIÓN JUDICIAL


Por cuanto el penado LUIS GERARDO VILLAREAL ORTEGA, solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
Primero: del folio 55 al 61 se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha siete (8) de julio del año 2006, contra el ciudadano LUIS GERARDO VILLAREAL ORTEGA, quien fue condenado cual fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,
Segundo: del folio 81 al 84 se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento No Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico positivo y favorable sobre el penado para la concesión de la medida estudiada.
Tercero: en el folio 73 cursa la carta de certificación de antecedentes penales, en la que se deja constancia que el penado carece de los mismos, lo que indica que no ha sido condenado por algún tribunal de la República con anterioridad.

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado LUIS GERARDO VILLAREAL ORTEGA, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.

DECISIÓN
Por todo lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de LUIS GERARDO VILLAREAL ORTEGA, por el lapso de tres (3) años, a partir de la presente fecha, es decir, hasta el catorce (14) de diciembre del año 2009.-
El Tribunal le impone al penado LUIS GERARDO VILLAREAL ORTEGA, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Las condiciones impuestas son las siguientes:

1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3. Mantener una conducta ejemplar en todo lugar y circunstancia.
4. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
5. Mantenerse en el trabajo que como mesonero le ofreció la ciudadano Víctor Manuel Parra, en el horario 11:00 a.m., a 7:00 p.m., de Lunes a Sábado, en la calle San Juan Bautista, casa N-10-63, Jurisdicción de la Parroquia Espinetti Dini, Mérida, Estado Mérida, e informar sobre cualquier cambio laboral que se produzca.
6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni abusar en el consumo de bebidas alcohólicas.
7. Presentarse cada 30 días por ante la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento No Institucional Región Andina del Ministerio de Interior y Justicia, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia de este ciudad, ante el Delegado de Prueba correspondientes.

Líbrese boleta de citación al penado a los fines de imponerlo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, suscriba el acta de compromiso y se le haga entrega de copia certificada de esta decisión, para el día martes diecinueve (19) de diciembre del presente año. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que le designe al penado el delegado de prueba correspondiente, anexándose copias certificadas de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. YANIRA LOBO GUILLEN.

Se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios N° ________________, boletas de notificación N°___________________ y boleta de traslado N° ___________.

La Secretaria