REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000528
ASUNTO : LP01-P-2004-000528
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto el escrito del defensor público del penado LUIS ALBERTO PACHECO, de fecha 15 de diciembre del año 2006, en el cual solicita permiso navideño al mismo penado antes nombrado, a quien se le sigue la causa N° LP01-P-2004-000528, desde el día 23 de diciembre de 2006 al 3 de enero del año 2007, a los fines de compartir con sus familiares las fiestas navideñas, señalando como dirección donde pernoctara calle 2, sector San Martín, La Bloquera, Ejido, Estado Mérida, por lo que este tribunal una vez revisada la presente causa pasa a resolver en los siguientes términos:
El que sus cribe observa que en fecha catorce (14) de Diciembre de 2006, le otorgo al penado la medida alternativa de cumplimiento de pena de establecimiento abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo impuesto de las condiciones que debe cumplir el mismo el día 15 de diciembre del mismo año.
Ahora bien, el penado no tenia gozando del benefició ni cuarenta y ocho horas y de una vez el defensor ese mismo día pide un permiso para ausentarse del Centro de Tratamiento Comunitario por más de diez (10) días, en tal sentido, quien decide debe recordar que el penado apenas esta empezando con una asistencia integral dirigida a la rehabilitación del residente la cual debe cumplir en dos periodos, uno de inducción y otro de desarrollo progresivo, encontrándose actualmente en el primero; cuya finalidad es dar a conocer al residente la normativa de la institución, sus deberes y derechos, al cual deben elaborarle un plan individual de tratamiento con el fin de prepararlo para una adecuada adaptación al régimen de atención y a la vida en comunidad. Sin embargo, El penado hasta la presente fecha ha cumplido con todas las indicaciones dadas tanto por el Tribunal como por la Delegada de Prueba. Además, el penado presento buena conducta durante su tiempo de reclusión en el Centro Penitenciario Región Andina.
Es reconocido por nuestra legislación que son fines del sistema penitenciario la reinserción social de los penados, siendo el contacto con su núcleo familiar de suma importancia para lograr tales fines (Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario).
En consecuencia, se le concederá el permiso solo desde el veinticuatro (24) hasta el día veinticinco (25) de Diciembre de 2006 inclusive, retornando el veintiséis (26) de Diciembre de 2006, al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor R.; y del treinta y uno (31) de Diciembre de 2006, al primero (1) de enero del año 2007, debiendo reingresar el 02-01-07, al mismo Centro de Tratamiento comunitario, en consideración a las fiestas navideñas y fin de año. Cúmplase.
DECISIÓN
Por tales consideraciones, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, concede permiso al RESIDENTE LUIS ALBERTO PACHECO, le concederá el permiso a compartir con sus familiares, desde el veinticuatro (24) hasta el día veinticinco (25) de Diciembre de 2006 inclusive, retornando el veintiséis (26) de Diciembre de 2006, al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor R.; y del treinta y uno (31) de Diciembre de 2006, al primero (1) de enero del año 2007, debiendo reingresar el dos de enero del año dos mil siete (02-01-07) , al mismo Centro de Tratamiento comunitario, en consideración a las fiestas navideñas y fin de año. La dirección donde pernoctara el residente es en la calle 2, casa s/n, sector San Martín, La Bloquera, Ejido, Estado Mérida.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Líbrese oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Licenciada Piedad Leonor Rodríguez, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 3
Abg. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
Abg. YANIRA LOBO GUILLEN
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