REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000073
ASUNTO : LK01-P-2002-000073


RESOLUCIÓN JUDICIAL

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

El penado MIGUEL ANTONIO RIVAS PAREDES, cumplió con el tiempo de la pena corporal impuesta por el Tribunal respectivo, por este motivo, el Tribunal libro la boleta de excarcelación al penado MIGUEL ANTONIO RIVAS PAREDES, lo ajustado a derecho es decretar la extinción de la responsabilidad criminal del penado, por el tiempo transcurrido, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

DECISIÓN:

En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado MIGUEL ANTONIO RIVAS PAREDES. Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA.


Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.