REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000489
ASUNTO : LP01-P-2003-000489


RESOLUCIÓN JUDICIAL

En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2006, se recibió escrito N° 348 suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor de la penada MAYRA ALEJANDRA VILLASMIL CASANOVA remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Liceth Blanco Agamez, Jefe del Departamento Social y Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado ya identificado realizó actividades como MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, desde el día 01.06.2006 hasta al 27.11.2006, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m., a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de cinco (5) meses y veintiséis (26) días, lo cual equivale a dos (2) meses y veintiocho (28) días de presidio, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.

En este orden de ideas, se evidencia que el penado MAYRA ALEJANDRA VILLASMIL CASANOVA, ha cumplido hasta el día de hoy 04-12-06, un total de pena de cuatro (4) años, dos (2) meses y veinticinco (25) días de presidio, a los cuales se debe sumar el lapso de redención, es decir, dos (2) meses y veintiocho (28) días de presidio, arrojando como pena total cumplida, cuatro (4) años, cinco (5) meses y veintitrés (23) días de presidio, y por cuanto la misma fue condenada a cumplir la pena de seis (6) años, ocho (8) meses y veinte (20) días de presidio, le falta por cumplir, dos (2) años, dos (2) meses y veintisiete (27) días de presidio, que terminará el primero (01) de marzo de 2009. Así se decide.

DECISIÓN:
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir dos (2) meses y veintiocho (28) días de presidio, la pena impuesta al penado MAYRA ALEJANDRA VILLASMIL CASANOVA, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con los recaudos de la respectiva carpeta, dejando agregados los originales en la causa, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese al penado en el Centro Penitenciario Región Andina, a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. YANIRA LOBO GUILLEN

Se libró oficio N° __________________boletas de notificación N° ____________________dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.