REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000253
ASUNTO : LP01-P-2006-000253

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto el auto de acumulación de causas inserto al folio 92 de las presentes actuaciones, corresponde a este Tribunal de ejecución efectuar nuevo cómputo en la causa seguida al penado LUIS GONZALO CONTRERAS MORENO, de conformidad con el numeral 2 ° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

PRIMERO
El penado LUIS GONZALO CONTRERAS MORENO, fue condenado en la causa penal LP11-P-2004-000059, por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.

SEGUNDO
Asimismo, en la presente causa signada con el número N° LP01-P-2006-253, seguida contra el penado LUIS GONZALO CONTRERAS MORENO, el mismo fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años y nueve (9) meses de prisión, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente.-

TERCERO
Ahora bien, por cuanto la presente causa contiene una mayor penalidad, el Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, anexo de El Vigía, Estado Mérida, remitió a este Juzgado de Ejecución la causa penal LP11-P-2004-000059, para su acumulación, todo conforme a los artículos 70.4, 71.1 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, por remisión expresa del artículo 97 del Código Penal, debe aplicarse lo establecido el artículo 87 del Código Penal.
De acuerdo a lo que establece el artículo señalado, corresponde aplicar la pena más grave con el aumento de la mitad del tiempo de la menos grave, de manera que a los diez (10) años y nueve (9) meses de prisión (pena más grave) deberá aumentársele la mitad de la pena menos grave, es decir, la de cuatro (4) años de prisión, arrojando como resultado, que la pena que en definitiva deberá cumplir el penado LUIS GONZALO CONTRERAS MORENO, es la de doce (12) años y nueve (9) meses de prisión.

CUARTO:
Realizado como fue el cálculo de pena que en definitiva deberá cumplir el penado LUIS GONZALO CONTRERAS MORENO, este Juzgado procede a efectuar un nuevo cómputo de pena, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, el Tribunal observa:
Que él penado LUIS GONZALO CONTRERAS MORENO, fue detenido por primera vez el día ocho (8) de marzo del 2004 y permaneciendo en tales circunstancias hasta el día treinta (30) de enero del año 2006, por cuanto gozaba de un beneficio de Régimen Abierto y el treinta y uno (31) de enero del año 2006, fue detenido en flagrancia cometiendo otro hecho punible quedando privado de libertad hasta el día de hoy cinco (5) de diciembre del año 2006, es decir, por dos (2) años, ocho (8) meses y veintisiete (27) días, que deberá descontarse del tiempo de su condenada, conforme a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que le falta por cumplir diez (10) años y tres (3) días, que terminará de cumplir el día 08-12-2016.-
En consecuencia, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el lugar donde los penados cumplirán la pena impuesta.
El penado no podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, por cuanto no cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el penado es reincidente en delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 458 del Código Penal, respectivamente.-
Por esta razón, los penados LUIS GONZALO CONTRERAS MORENO fue condenado a cumplir las penas accesorias correspondientes a la pena de prisión, señaladas en el artículo 16 del Código penal, las cuales se refieran a:
1. La inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena.
2. La Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta.

DECISIÓN:
Por las consideraciones precedentes, este Juzgado de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 479, numeral 2, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 88 y 97 del Código Penal, acumula las penas dictadas en contra del penado LUIS GONZALO CONTRERAS MORENO, actualiza el computo.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, al penado LUIS GONZALO CONTRERAS MORENO, sobre el contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
LA SECRETARIA

Se libraron boletas de notificación N° _________________y oficio N° _________________.

La Secretaria.