REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000868
ASUNTO : LP01-P-2003-000868


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto el escrito de solicitud de vehículo consignado por el ciudadano JOSÉ MENDOZA, debidamente asistido de abogado, en la cual solicita la entrega del vehículo por cuanto solicito dicha entrega al Tribunal de Juicio N° 03 y no tuvo respuesta alguna, es por lo que pide se le entregue materialmente de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y el desglose de los documentos que le acreditan la propiedad, este Tribunal de Ejecución N° 3, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 2, 23, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 2, 4, 5, 6, 7, 19, 173, 177, y 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 33 del Código Penal; artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto se cometió el hecho punible, bajo la vigencia de esta Ley que fue objeto de reforma, actualmente previstos en los artículos 61 y 66 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

EL TRIBUNAL

Una vez revisada la presente causa, con respecto a lo manifestado por el solicitante, no le asiste la razón, por cuanto el ciudadano Juez de Juicio N° 03, en la motivación de su decisión señalo lo siguiente:
“Durante el procedimiento realizado en esta causa, en fecha 26 de Noviembre de 2003, fue retenido un vehículo modelo chevrolet, clase automóvil, malibú, color blanco, placas de taxi, propiedad legitima según la documentación cursante a las actuaciones del ciudadano JOSE MENDOZA, siendo que tal como ha podido observarse en el interior de dicho vehículo era transportada la droga que fue incautada con motivo de la revisión, lo cual significa que con conocimiento o no del dueño del bien, el mismo estaba siendo utilizado en ese momento para cometer un delito, en este caso, transportar hasta la ciudad de Trujillo una importante cantidad de Clorhidrato de Cocaína. Al respecto se observa que el artículo 66 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece: "Los bienes muebles e inmuebles, ....vehículos, naves o aeronaves, .....y demás objetos que se emplearen para la comisión de los delitos a que se refieren los artículos precedentes, serán en todo caso, decomisados y se pondrán en la sentencia condenatoria definitivamente firme, sin necesidad de remate, a disposición del Ministerio de Hacienda...." (hoy en día Ministerio de Finanzas). Por tanto, y como consecuencia de lo previsto en la norma antes citada, y tomando en cuenta que es evidente que el vehículo en cuestión fue utilizado para transportar la droga incautada, el Tribunal SE ABSTIENE de entregar el vehículo, y por el contrario se ordena el decomiso del mismo, y se pone a disposición del Ministerio de Finanzas, una vez firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE. Con esta decisión se le da respuesta a la solicitud de la defensa, interpuesta en fecha 07-03-05 (posterior a la audiencia celebrada el 25-02-05). “

De lo anteriormente trascrito se puede fácilmente concluir que el argumento del solicitante carece de veracidad, por cuanto el juez le dio respuesta a su solicitud y además se ordenó en la sentencia el decomiso del vehículo, siendo a todas luces improcedente la entrega del mismo, así como el desglose de los documentos que se encuentran insertos en la causa por cuanto este bien, ya no forma parte del patrimonio del solicitante, pertenece al Estado Venezolano, por cuanto la Ley Especial vigente para la fecha que se cometió el delito y se público la sentencia, artículo 66 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece: "Los bienes muebles e inmuebles, ....vehículos, naves o aeronaves, .....y demás objetos que se emplearen para la comisión de los delitos a que se refieren los artículos precedentes, serán en todo caso, decomisados y se pondrán en la sentencia condenatoria definitivamente firme, sin necesidad de remate, a disposición del Ministerio de Hacienda....”
Por esta razón, y como resultado de lo previsto en la norma antes citada, y como es obvio, que el vehículo en cuestión, fue utilizado para trasladar la droga incautada, el Tribunal NIEGA LA ENTREGA DEL MISMO, y se ordena el decomiso del mismo, como lo señalo el Juez de Juicio N° 03, es por ello, que este Tribunal pasa a EJECUTAR el COMISO O CONFISCACIÓN LEGAL, y como consecuencia, la perdida del vehículo modelo chevrolet, clase automóvil, malibú, color blanco, placas de taxi, placa: AM5-51-T, Serial de Carrocería INB94CV102360, Serial Motor: 4CV02360, que era propiedad, según la documentación cursante a las actuaciones del ciudadano JOSE MENDOZA, ordenando de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Código Penal, en concordancia con el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy contenidos en los artículos 61 y 66 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que el vehículo debidamente reflejado en la Experticia Legal, correspondiente a la investigación 14F53665-2003, llevada por la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., sea puesto a la orden, por adjudicación que realiza el Tribunal de Ejecución N° 03, en este instante, a la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de Drogas (CONACUID), por parte del Comisario Jefe de la citada Delegación o por otro funcionario debidamente autorizado por éste, por ser el organismo policial que actualmente se encuentra bajo la custodia del vehículo en cuestión, debiendo enviar a éste Juzgado, con carácter “URGENTE”, la correspondiente acta y oficio realizado por ese órgano policial, a los fines legales consiguientes. En consecuencia, envíese oficios con lo conducente al Comisario Jefe de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C. para tales efectos.

DECISIÓN

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se declara Sin Lugar la solicitud realizada por el ciudadano JOSÉ MENDOZA, y por lo tanto Niega por improcedente la entrega del vehículo y pasa a ejecutar el COMISO O CONFISCACIÓN LEGAL, y por consiguiente, la perdida de la propiedad del vehículo, modelo chevrolet, clase automóvil, malibú, color blanco, placas de taxi, placa: AM5-51-T, Seríal de Carrocería INB94CV102360, Serial Motor: 4CV02360, que era propiedad, según la documentación cursante a las actuaciones del ciudadano JOSE MENDOZA, ordenando, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Código Penal, en concordancia, con el artículo 66 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy actualizado en los artículos artículo 61 y 66 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la adjudicación al ente descentralizado Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de Drogas (CONACUID) y por ello, sea puesto a la orden de dicha Institución.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y ofíciese a los fines legales consiguientes acompañando copas debidamente certificadas de la sentencia (folios 237 al 248) y de la presente decisión.-

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA


En fecha______se libro boletas de Notificación N°rs__________________ y oficio N°_________
Sectr.