REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2005-000939
ASUNTO : LP01-S-2005-000939
RESOLUCIÓN JUDICIAL
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2006, se recibió escrito N° 230 suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado LUIS ANTONIO NEIDA PALENCIA, remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Liceth Blanco Agamez, Jefe del Departamento Social y Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado ya identificado realizó actividades como MANTENIMIENTO DE PABELLONES Y ÁREAS VERDES DEL PENAL, desde el día 08.02.2005 hasta el 26.10.2006, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m., a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de un (1) año, ocho (8) meses y dieciocho (18) días de prisión, lo cual equivale a diez (10) meses y nueve (9) días, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.
En este orden de ideas, se evidencia que el penado LUIS ANTONIO NEIDA PALENCIA, ha cumplido hasta el día de hoy 06-11-06, un total de pena de un (1) año, nueve (9) meses y cuatro (4) días de prisión, a los cuales se debe sumar el lapso de redención, es decir, diez (10) meses y nueve (9) días de prisión, arrojando como pena total cumplida, dos (2) años, siete (7) meses y trece (13) días de prisión, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, le falta por cumplir, dos (2) años, cuatro (4 ) meses y diecisiete (17) días de prisión, que terminará el 23 de marzo de 2009. Así se decide.
El penado opta al Régimen Abierto, por cuanto tiene más de un tercio de la pena cumplida por lo que se acuerda oficiar a la Unidad Técnica Zonal N° 01, a los fines de que se le realice una ampliación del estudio psicosocial realizado al penado el 30 de agosto del año 2006, y solicitar a la directora del penal la carta conductual actualizada del penado de conformidad con el artículo 500 actualizado del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN:
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir diez (10) meses y nueve (9) días de prisión, la pena impuesta al penado LUIS ANTONIO NEIDA PALENCIA, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con los recaudos de la respectiva carpeta, dejando agregados los originales en la causa, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese al penado en el centro Penitenciario Región Andina, a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. YANIRA LOBO GUILLEN
Se libró oficio N° __________________boletas de notificación N° ____________________dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.
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