REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000345
ASUNTO : LL01-P-1999-000345
RESOLUCIÓN JUDICIAL
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2006, se recibió escrito N° 352 suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado VERGARA PONCE BALTAZAR, remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Liceth Blanco Agamez, Jefe del Departamento Social y Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado ya identificado realizó actividades como carpintero, desde el día 01-02-2006 hasta el 27-11-2006, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m., a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de nueve (9) meses y veintiséis (26) días, lo cual equivale a cuatro(4) y veintiocho (28) días de prisión, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.
En este orden de ideas, se evidencia que el penado VERGARA PONCE BALTAZAR, ha cumplido hasta el día de hoy 07-12-06, un total de pena de cuatro (4) años, diez (10) meses y veintiséis (26) días de prisión, a los cuales se debe sumar el lapso de redención, es decir, cuatro(4) y veintiocho (28) días de prisión, arrojando como pena total cumplida, cinco (5) años, tres (3) meses y veinticuatro (24) días de prisión, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de ocho (8) años y seis (6) meses de prisión, le falta por cumplir, tres (3) años, dos (2) meses y seis (6) días de prisión, que terminará el trece (13) de febrero del año 2010. Así se decide.
DECISIÓN:
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir cuatro(4) y veintiocho (28) días de prisión, la pena impuesta al penado VERGARA PONCE BALTAZAR, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con los recaudos de la respectiva carpeta, dejando agregados los originales en la causa, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese al penado en el Centro Penitenciario Región Andina, a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. YANIRA LOBO GUILLEN
Se libró oficio N° __________________boletas de notificación N° ____________________dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.
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