REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000100
ASUNTO : LL01-P-2002-000100
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto el recurso de revisión N° LP01-R-2006-000232, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión de fecha treinta (30) de noviembre de 2006 (folios 28 al 30), declaró con lugar la solicitud presentada de oficio por este Tribunal de Ejecución N° 03, a favor del penado GALAVIS DUGARTE JHOAN ESLEIDY, y estableció la pena de seis (6) años de prisión, más las accesorias de ley correspondientes, como la nueva penalidad que el precitado ciudadano deberá cumplir, por la comisión de los delitos de: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, , modificando así pena impuesta por el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, que lo condenó en fecha cuatro (4) de marzo del año 2002, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la misma conducta delictiva, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar un nuevo cómputo de pena, en los siguientes términos:
El penado GALAVIS DUGARTE JHOAN ESLEIDY, detenido hasta el día de hoy siete (7) de diciembre del año 2006, de manera que ha estado detenido por siete (7) años, cinco (5) meses y veintidós (22) días, y fue reformada su condena por la decisión del Recurso de revisión tramitado de oficio por el que suscribe a seis (6) años de prisión, por lo que evidentemente hay un cumplimiento corporal en exceso del nuevo quantum de pana impuesto, por lo que se ordena siendo las 11:40 minutos de la mañana su inmediata libertad y se acuerda librar la respectiva boleta de excarcelación a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina ubicado en San Juan de Lagunillas .Así se decide.
Asimismo, se acuerda oficiar a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiendo copia de la presente decisión a favor de GALAVIS DUGARTE JHOAN ESLEIDY, con oficio dirigido a la Directora del Centro Penitenciario Región andina acompañada de la boleta de excarcelación del penado GALAVIS DUGARTE JHOAN ESLEIDY a los fines de que se haga efectiva el día de hoy 7-12-06. Así se decide.
DECISIÓN:
Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesto al penado GALAVIS DUGARTE JHOAN ESLEIDY, en virtud de la nueva penalidad impuesta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por la declaratoria con lugar del recurso de revisión presentado por el defensor público del penado imponiéndole la pena de seis (6) años de prisión, por lo tanto, ya cumplió la pena corporal impuesta en exceso, razón por la cual se le otorgara la libertad del penado GALAVIS DUGARTE JHOAN ESLEIDY, el día de hoy siete (7) de diciembre de 2006.-
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado, informándole a este último sobre la actualización de su cómputo. Ofíciese a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, remitiéndole copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
Se libraron las boletas de notificación N° _______________________ y oficios N° ____________________, cumpliendo lo ordenado.
La Secretaria.
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