REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000305
ASUNTO : LP01-P-2003-000305
RESOLUCIÓN JUDICIAL ACTUALIZANDO COMPUTO
De la exhaustiva revisión de las presentes actuaciones, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a actualizar en los siguientes términos:
De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que el penado GOLIMAR UZCATEGUI MEJIAS el penado fue detenido, por primera vez el día quince (15) de abril del año 2003, lo cual se traduce como tiempo total de detención hasta el día de hoy 7-12-06, de tres (3) años, siete (7) meses y veintidós (22) días, que deberá descontarse del tiempo de su condenada, conforme a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que le falta por cumplir dos (2) años, cuatro (4) meses y ocho (8) días, que terminará de cumplir el día quince (15) de abril del año 2009, optando en fecha 15-04-2007, que es cuando cumple dos tercios al beneficio de Libertad Condicional la penada GOLIMAR UZCATEGUI MEJIAS, si cumple con los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal actual, quien goza actualmente del Beneficio de Establecimiento Abierto, . Así se decide.
DECISIÓN:
Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesto a la penada GOLIMAR UZCATEGUI MEJIAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.956.098, calle 19 entre Avenida 7 y 8 N° 7-29, Mérida, Estado Mérida, optando en fecha 15 de abril del año 2007, a la libertad condicional y cumpliendo pena en fecha 15-04-2009.-
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y a la penada del cómputo y a su delegado de pruebas, informándole a este último del presente cómputo actualizado, a los fines legales consiguientes. Ofíciese a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario LICE. PIEDAD LEONOR RODRIGUEZ A.; a la Directora del Penitenciario Región Andina ubicado en San Juan de Lagunillas. Remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
Se libraron las boletas de notificación N° _______________________ y oficios N° ____________________, cumpliendo lo ordenado.
La Secretaria.
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