REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000608
ASUNTO : LP01-P-2003-000608
RESOLUCIÓN JUDICIAL
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
Que el ciudadano CARLOS OMAR MORY VIVAS, fue sentenciado en fecha tres (3) de diciembre dos mil tres (03.12.2003), por el Tribunal de juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión, por la comisión de Posesión Ilícita de Estupefacientes.
Posteriormente, se acordó a favor del penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, hasta el día veintiséis (26) de mayo de 2006, beneficio que cumplió el penado a cabalidad, según se desprende del informe técnico N° 3823, suscrito por la Dra. Carlina Marmolejo, en su condición de delegada de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina (folios 154 y 155). En consecuencia, por cuanto el penado cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
DECISIÓN:
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado CARLOS OMAR MORY VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.104.168, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.-
Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones una Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA.
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.
La Secretaria.
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