REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005216
ASUNTO : LP01-P-2005-000016



FUNDAMENTACIÓN ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la audiencia para oír al penado, a los fines de que el penado VICTOR MANUEL REY CUADROS explique los motivos por el cual incumplió con las obligaciones impuestas al habérsele acordado la medida alterna al cumplimiento de pena como lo fue el destacamento de trabajo, quien no asistió por encontrarse evadido, la Fiscal del Ministerio Público Abogado Filomena Buldo, solicito de igual modo que se librara la orden de aprehensión, al penado:
VICTOR MANUEL REY CUADROS, fue condenado a cumplir la pena de seis (6) años y ocho (8) meses de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA CUERPO A CUERPO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 424 y 278 del reformado Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Tribunal de Ejecución 3, pasa a dictar auto fundado, de conformidad con lo pautado en los artículos 2, 26 ,44.1, 253, y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 19, 479 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

EL PENADO
Victor Manuel Rey Cuadros, colombiano, mayor de edad, agricultor, soltero, ,de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 91.298.974, hijo de Antonia Rey y padre desconocido, y domiciliado en su lugar de trabajo, Finca Los Frailes sector La Vega de las Tapias Piñango, Municipio Miranda, Estado Mérida.-
EL DEFENSOR
“Estoy de acuerdo con la petición Fiscal, a los fines de garantizar a mi representado su derecho de ser oído por el Tribunal”.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Ciudadano Juez solicito a este digno Tribunal que se le libre al ciudadano VICTOR MANUEL REY CUADROS orden de captura ya que el mismo esta evadido”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha siete (7) de noviembre del año 2006, se recibe oficio 622-06, de la Directora del Centro de Pernocta, DRA. ANA DE SANCHEZ, solicita la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento penal, al penado REY CUADROS VICTOR MANUEL, causa LP01-P-2005-000016, con base en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no se presenta a pernoctar en ese centro desde el día 04-11-06, por lo que se considera evadido.-
Además a lo antes referido el Tribunal procedió a fijar audiencia especial con la finalidad de citar al penado a los fines de tomarle la declaración, pero el mismo nunca asistió a la audiencia por cuanto se encontraba evadido, tratando el que suscribe siempre de dar la oportunidad al penado del derecho a la defensa, pero aun así no apareció a la audiencia, por lo que se dicto la medida de aseguramiento de búsqueda y captura, a los fines de que una vez que sea aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal, con la finalidad de fijar la audiencia especial para oír al penado y ver si se procede de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal a revocar dicha formula de cumplimiento de pena por incumplimiento de las condiciones impuestas al mismo. Sin embargo la defensa y la fiscalía compartían el criterio de librar orden de aprehensión contra el penado debido a su ausencia en el Centro de Pernocta y en el Tribunal.
Finalmente, se acordó librar las órdenes de aprehensión a todos los órganos policiales del país a los fines de lograr ubicar al penado y puesto a disposición como se dijo del Tribunal.
DECISIÓN:
Por las consideraciones precedentes, este Juzgado de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 26, 44.1, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 19, 479 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 88 y 97 del Código Penal, ratifica la orden de aprehensión decretada en contra del penado VICTOR MANUEL REY CUADROS, plenamente identificado en autos, dejando expresa constancia el juez, que una vez que se materialicé la captura sea puesto a la orden de este Tribunal para proceder a fijar audiencia especial para ser oído, y pasar a dictar decisión conforme al 512 del Código Orgánico Procesal Penal.-Se deja expresa constancia que las partes quedaron notificadas de la presente decisión tal y como consta en el acta levantada en la audiencia.-


EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.



LA SECRETARIA


Se libraron boletas de notificación N° _________________y oficios N° __________________________________________________________.

La Secretaria.