CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01,
El Vigía, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001918

Visto la solicitud formulada por la Defensora Pública N° 03, Abogada CARMEN YURAIMA CHACON y en tal carácter defensora del ciudadano RUBEN DARIO RIVAS RAMIREZ, en el sentido de que se le amplíe el lapso de presentación de 15 a 30 días por cuanto a su defendido se le hace un poco difícil su cumplimiento por cuestiones de índole económico y laboral. A tal efecto este Tribunal de Control N° 01, conforme al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto han transcurrido mas de Tres (3) meses desde la fecha en que le fueron impuestas las medidas Cautelares, para que el Tribunal pueda revisarlas, hace la siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la revisión del Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que el Imputado RUBEN DARIO RIVAS RAMIREZ, ha venido cumpliendo periódicamente la medida de presentación impuesta por este Tribunal, acordada en audiencia de fecha 21 de Junio de 2.006, en donde se le eximió de presentar fiadores y en su lugar se le impuso Caución Juratoria de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal y presentación cada 15 días.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que las Medidas Cautelares establecidas en nuestro Código Adjetivo, si bien son una limitación a la plena libertad, las mismas son impuestas a los fines de controlar y asegurar las resultas del proceso, en el caso especifico de Caución Juratoria donde el imputado se compromete a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y a presentarse periódicamente ante la autoridad que el Tribunal señale, permite controlar la voluntad del imputado de someterse al proceso, pues la periodicidad del mismo en sus presentaciones asi lo demuestra. En el caso que nos ocupa se evidencia que el imputado efectivamente se ha venido presentando cada 15 días, lo que demuestra esa voluntad de sometimiento al proceso.
TERCERO: En este sentido, por cuanto las Medidas Cautelares son de carácter provisional o temporal y el Imputado RUBEN DARIO RIVAS RAMIREZ, ha transitado satisfactoriamente la medida impuesta y tomando en cuenta el tiempo transcurrido, pudiendo afectar estas presentaciones sus actividades laborales, es por lo que a los fines de garantizarle sus Derechos Constitucionales entre ellos su Derecho al Trabajo, debe prosperar la solicitud, relativa a la Ampliación del Régimen de Presentación.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA, y en consecuencia AMPLIA el lapso de presentación al Imputado RUBEN DARIO RIVAS RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.216.513, de 34 años de edad, nacido el 24-08-1971, soltero, obrero, natural de El Vigía, Estado Mérida, residenciado en el Barrio Ajuro, Calle Principal N° 0-96, cerca de la Licorería UNIFAN, de cada 15 días a TREINTA DIAS, contados a partir de la presente fecha. Revisión que se Acuerda de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las Partes. Librense las correspondientes Boletas de Notificación. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA


EL SECRETARIO

ABG. JAVIER ESPINOZA


En fecha_________________ se libraron Boletas de Notificación Nros. ______________

Conste/Srio.