CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 01
El Vigía, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002128
ASUNTO : LP11-P-2006-002128

Se recibió expediente Fiscal Nº 14-f6-225-06, requerido a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, previa solicitud del ciudadano CESAR EDMUNDO ALVAREZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.197.430, domiciliado en la Urbanización Parque Chama, Calle 2ª, casa N° 69 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a los fines de que se le haga entrega en guarda y custodia de un vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Año 79, color Blanco, Clase Automóvil, tipo Sedan, uso particular, placa LAJ300 con el cual recorre toda la zona Sur del Lago en la venta y reconstrucción de sellos para bombas de agua agrícolas e industriales, gomas para carrocería y todo lo referente a este ramo señalando que el mencionado vehículo le pertenece, según se evidencia en la documentación que presentó en original por ante la Representación Fiscal. Este Tribunal para decidir observa.
PRIMERO: En Acta de Investigación Penal N° GN-SIP-0227 de fecha 13 de Abril de 2006, suscrita por el efectivo C/1 PARADA DEPABLOS ARNULFO adscrito al Puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento N° 16 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la Población de El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Siendo aproximadamente las cinco de la tarde del dia de hoy, me encontraba de comisión instalado en un Punto de Control Móvil en el sector de Santa Isabel, carretera Panamericana via hacia San Cristóbal, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida en compañía del DTGDO (GN)HERNANDEZ MONTES HERIBERTO, en donde procedimos a efectuar una revisión de seriales al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Clase Automóvil tipo Sedan, Color Blanco, Año 1979, Placa LAJ-300, serial Carrocería 1T!)MJV208436, conducido por el ciudadano CESAR EDMUNDO ALVAREZ GUILLEN…quien presentó Certificado de Circulación signado con el N° 3919085 y copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 3919085 a nombre de Alvarez Guillen César Edmundo el cual al ser observado detalladamente se puede determinar que no presenta las claves de seguridad y criptogramas utilizados por su ente emisor SETRA para su legal y correcta elaboración, por lo que se consideran los d9ocumentos antes descritos FALSOS. En vista de tal situación procedimos a la retención preventiva del mencionado vehículo y a su posterior traslado hasta la sede de este Comando con el fin de ser enviado en calidad de depósito hasta el Estacionamiento El Vigía donde quedó a la orden y disposición de la Fiscalía del Ministerio Público que le corresponda conocer previa notificación a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público…”.
SEGUNDO: En fecha 21-04-2006 la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público ordena de conformidad con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el inicio de la investigación signada bajo el Nº 14-F6-225-06, por el delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, donde aparece como imputado PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR y como víctima El Estado Venezolano (folio 21).
TERCERO: Consta al folio 33 y su vuelto de la presente causa, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES del vehículo antes señalado suscrito por los expertos TSU. JOSE ATILIO ROJAS CONTRERAS y ABG LANDYS ENRIQUE RODRIGUEZ, adscritos a la Brigada de Vehículos, de la Subdelegación El Vigía, Estado Mérida, actuando como Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deduce de sus Conclusiones que: “1º) La chapa con el serial de carrocería alfanumérico 1T19MJV208436 ubicada en la parte superior del tablero de instrumentos, se encuentra alterada unicamente en cuanto al sistema de fijación (Remaches) como se explica en la aprte superior del presente informe; 2º-) La chapa con el serial de carrocería alfanumérico 1T19MJV206436, y demás características determinantes para la identificación plena del vehículo, ubicada en la parte superior del corta fuego, dentro de la cajuela del motor, se encuentra ALTERADA unicamente en cuanto al sistema de fijación. 3º-) El serial de carrocería (Seguridad) alfanumérico 1T19MJV208436, grabado bajo relieve en el chasis, parte trasera del lado derecho, se encuentra ALTERADO; 4º-) El serial de motor alfanumérico K0323SDU, grabado en el Block se encuentra en estado ORIGINAL. 5º-) Se determina que la unidad en estudio presenta cambio de motor. 6) Mediante la utilización del proceso químico, idóneo para la restauración de caracteres borrados en metal (Cloruro Cúprico), aplicado en el área en el cual se encuentra grabado el SERIAL DE CARROCERIA (Seguridad), correspondiente al chasis del lado derecho, no se obtuvo la numeración original oculta de planta, debido a que el área fue desbastada a gran profundidad. 7º-) Previa verificación del estado legal por SIIPOL de la Subdelegación del Estado Mérida, y según información aportada por la funcionaria Doris Izarra, se determinó que el vehículo no se encuentra solicitado por ningún Despacho Policial. Y que ante el I.N.T.T.T.. registra a nombre del ciudadano: IZARRA DE CARDENAS MARIA EUGENIA, CI. V-10.107.759. ..”
CUARTO Al folio 36 obra Expetica de Autenticidad y/o falsedad N° 9700-067-DC-1080 de fecha 12-06-2006suscrita por el funcionario DetectiveADRIANA CARMONA HERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida practicada a un Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° de soporte 608734 y N° 1T19MJV208436-3-1 emitido a nombre de DAVILA JAVIER ELBANO, tiutular de la cédula de identidad N°V-3.990.197, donde constatóque dicho Certificado de Registro de Vehículo corresponde a un documento AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL en el país:
QUINTO: Al folio 37 se evidencia Certificado de Registro de Vehículo con el Nº de soporte 608734, y N° 1T19MJV208436-3-1 de fecha 15 de febrero de 1995 emitido a nombre de DAVILA JAVIER ELBANO, titular de la cédula de identidad Nº V-3-990.197, quien lo adquirió en fecha 01-02-1995 de la ciudadana MARIA EUGENIA ILARRAZA DE CARDENAS, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida y este a su vez, dá en venta el vehículo en cuestión en fecha 17/04/2006 al hoy requirente ciudadano CESAR EDMUNDO ALVAREZ GUILLEN por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, anotado bajo el N° 59, Tomo 32 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría (folios 75, su vuelto y 76, 28 y 29) SEXTO:: Al folio 32 de la causa cursa Acta de Entrevista ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 30 de abril de 2006, correspondiente al ciudadano ALVAREZ GUILLEN CESAR EDMUNDO, quien entre otras cosas expuso que ese carro se lo compró a un señor de nombre Carlos Albano en la ciudad de Mérida, hace seis años de ahí lo he tenido yo unicamente hasta el jueves santo que me lo detuvo la Guardia Nacional en el Puesto de Alcabala de Onia y me dijeron que el carro tenía problemas de documentos..”.
SEPTIMO: En fecha 22 de Junio de 2006, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Negó la entrega del vehículo objeto de la presente reclamación al ciudadano CESAR EDMUNDO ALVAREZ GUILLEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación de la Circular emitida por la Fiscalía General de la República, y por considerar que es imprescindible para la investigación, debiendo permanecer a las órdenes de ese Despacho Fiscal, a los fines de practicar cualquier diligencia tendiente a su identificación por presentar seriales Falsos y Alterados, no obteniéndose la numeración oculta de Planta debido a que el área fue desbastada a gran profundidad, presumiéndose estar ante la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. (folios 38, su vuelto y 39).
De los señalamientos que anteceden se observa que según la Experticia de seriales N° 9700-230-101, de fecha 30-04-2006 que el vehículño solicitado por el ciudadano CESAR EDMUNDO ALVAREZ GUILLEN presenta su serial de Carrocería ALTERADO unicamente en cuanto al sistema de fijación(Remaches), no lográndose obtener la numeración original por la desbastación a gran profundidad. Asimismo el Fiscal del Ministerio Público encargado de la investigación, negó la entrega por considerar que el vehículo es imprescindible para la investigación, debiendo permanecer a las órdenes de ese Despacho Fiscal a los fines de practicar cualquier diligencia tendiente a su identificación.
OCTAVO: Al folio 81 riela Certificación de Datos N° INTTT-GRT-2388 del Vehículo Placas LAJ300, a nombre del ciudadano JAVIER ELBANO DAVILA de fecha 19 de septiembre de 2006, expedido por la Gerente de Registro de Tránsito del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre mediante oficio GRT/N° 13-00-2006-7443-8013.
Ahora bien de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante, que es el ciudadano CESAR EDMUNDO ALVAREZ GUILLEN. Asimismo se constata de la revisión de la causa que el ciudadano CESAR EDMUNDO ALVAREZ GUILLEN le compra el vehículo en fecha 17-04-2006 al ciudadano JAVIER ELBANO DAVILA, por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, y éste último igualmente acredita ser el comprador del vehículo mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida en fecha 01-02-1995, siendo la vendedora la ciudadana MARIA EUGENIA ILARRAZA DE CARDENAS quien presentó ante la mencionada Notaría Pública Título de Propiedad (R.A.P.) N° 1T19MJV208436-2-1, de fecha 18-02-94, tal como lo dejó expresamente sentado el Notario Público (Folio 75 y su vuelto), documentos que evidencian que ha preexistido una tradición legal, cumpliendo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley de Tránsito Terrestre que establece: “A los fines de esta Ley se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.
Así pues, quien decide induce por los señalamientos que anteceden, que si bien es cierto, el vehículo: Placas: Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Año 79, color Blanco, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Placa LAJ300, Serial de Carrocería 1T19MJV208436, Serial del Motor K0821TKH presenta la chapa con el serial de Carrocería ubicada en la parte superior del tablero de instrumentos alterada unicamente en cuanto al sistema de fijación (remaches), el serial de carrocería (seguridad) grabado bajo relieve en el chasis parte trasera del lado derecho ALTERADO, no obteniéndose la numeración original oculta de Planta, determinándose de la investigación que solo existe un solicitante que es el ciudadano CESAR EDMUNDO ALVAREZ GUILLEN, que no se encuentra solicitado por ningún Despacho Policial, aunado a que el ciudadano CESAR EDMUNDO ALVAREZ GUILLEN realiza la negociación de compra por ante un funcionario Público, en vista de que la documentación a él entregada no presentaba irregularidades y que actualmente según la Certificación de datos expedida por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre registra a nombre de JAVIER ELBANO DAVILA, C.I.V 3990197.
Así las cosas, se determina que el ciudadano CESAR EDMUNDO ALVAREZ GUILLEN compró el vehículo retenido, obrando de buena fe, presentando la documentación en la cual acredita ser el comprador del vehículo. No obstante, en razón a que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público requiere dicho vehículo a los fines de practicar cualquier diligencia tendiente a su identificación por la presunción de estar ante la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la entrega del vehículo ya identificado, sólo en la condición de deposito, obligándose el solicitante mediante Acta firmada presentarlo a la brevedad, por ante este Juzgado o por ante el Ministerio Público o ante las autoridades que éste señale, las veces que sea requerido, a los efectos de no entorpecer las diligencias del órgano encargado de la investigación.
Por otra parte, en cuanto a la entrega de los documentos de propiedad del vehículo, los cuales se encuentran en las actuaciones que conforman la causa en original y copias; considera esta juzgadora no hacer entrega de dichos documentos al solicitante en razón a lo antes señalado, esto es que el Ministerio Público practicará diligencias tendientes a la identificación plena del vehículo, por lo que pudiese ser necesaria dicha documentación a lo fines de esclarecer los hechos mediante la investigación. En su lugar se acuerda, expedirle copia debidamente certificada de los documentos originales.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: 1) Hacer la ENTREGA del vehículo: Placas: Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Año 79, color Blanco, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Placa LAJ300, Serial de Carrocería 1T19MJV208436, Serial del Motor K0821TKH, en calidad de Depósito de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano, CESAR EDMUNDO ALVAREZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.197.430, domiciliado en la Urbanización Parque Chama, Calle 2ª, casa N° 69 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; una vez conste Acta de Compromiso suscrita por el mencionado solicitante, en la cual debe constar que éste se compromete a no vender ni gravar el mencionado vehículo, e igualmente conservarlo en su totalidad en buenas condiciones, así como presentarlo con la urgencia del caso, por ante este Juzgado o por ante el Ministerio Público o ante las autoridades que éste señale, las veces que sea requerido; todo en razón a que faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, que dio inicio a una investigación penal por el delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, 2.- Una vez firmada la correspondiente Acta, se ordena librar oficio al Estacionamiento “ El Vigía”, ubicado en la avenida 2, Barrio El Bosque, El Vigía Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega del vehículo supra mencionado. 3.- Al transcurrir el lapso legal en el cual las partes no hayan ejercido recurso en contra de la presente decisión, se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, a los fines de que continúen con la investigación. 4.-. Se acuerda al solicitante, expedirle copia certificada de los documentos originales de propiedad del vehículo, los cuales constan en las actuaciones que conforman la causa. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y al ciudadano CÉSAR EDMUNDO ALVAREZ GULLÉN, a los fines de firmar Acta de Compromiso y de esta manera hacer efectiva la entrega del vehículo, en guarda y custodia. CÚMPLASE.-

JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

EL SECRETARIO,
ABG.___________________
En fecha ____________________ se cumplió con lo ordenado librándose Boletas de Notificación Nros.___________________.-
Conste/Srio.-