CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01,
El Vigía, 5 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001618

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública N° 07, Abogada SHEILA DEL R. ALTUVE P. y en tal carácter defensora del ciudadano BARTOLO ENRIQUE VILLASMIL TORRES, mediante el cual solicita se extienda las presentaciones de 15 a 45 días a los efectos de evitar que su representado entorpezca su labor diaria, hasta tanto la Fiscalía presente acto conclusivo. Solicitud de revisión de medida que hace de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal a tal efecto este Tribunal de Control N° 01, conforme al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto ha transcurrido mas de Tres (3) meses desde la fecha en que le fueron impuestas las medidas Cautelares, para que el Tribunal pueda revisarlas, hace la siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la revisión del Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que el Imputado BARTOLO ENRIQUE VILLASMIL TORRES, ha venido cumpliendo periódicamente la medida de presentación impuesta por este Tribunal, acordada en audiencia de fecha 17 de Mayo de 2.006, cada 15 días.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que las Medidas Cautelares establecidas en nuestro Código Adjetivo, si bien son una limitación a la plena libertad, las mismas son impuestas a los fines de controlar y asegurar las resultas del proceso, en el caso especifico de la Presentación Periódica, prevista en el Artículo 256 numeral 3°, permite controlar la voluntad del Imputado de someterse al proceso, pues la periodicidad del mismo en sus presentaciones así lo demuestra. En el presente caso se evidencia que el Imputado efectivamente se ha venido presentando cada Quince Días lo que demuestra esa voluntad de sometimiento al proceso.
TERCERO: En este sentido, por cuanto las Medidas Cautelares son de carácter Provisional o temporal y el Imputado BARTOLO ENRIQUE VILLASMIL TORRES, ha transitado satisfactoriamente la medida impuesta y tomando en cuenta el tiempo transcurrido, pudiendo afectar estas presentaciones sus actividades laborales, es por lo que a los fines de garantizarle sus Derechos Constitucionales entre ellos su Derecho al Trabajo, debe prosperar la solicitud, relativa a la Ampliación del Régimen de Presentación.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA, y en consecuencia AMPLÍA la medida de presentación periódica prevista en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado BARTOLO ENRIQUE VILLASMIL TORRES, de cada Quince días a cada CUARENTA Y CINCO DIAS, contados a partir de la presente fecha, revisión que se Acuerda de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA


EL SECRETARIO


ABG. JAVIER ESPINOZA



En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación Nros. ______________
Conste/Srio.