CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 26 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-004039
ASUNTO : LP11-P-2006-004039

Por recibido Expediente Penal LP11-P-2006-004039, con escrito suscrito por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, HORTENCIA RIVAS PERNIA Y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Principal y Auxiliares de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicitan se dicte una ORDEN DE APREHENSION contra el ciudadano JOSE ANTONIO ARAUJO MORENO, venezolano, natural de Caja Seca, Estado Zulia, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.882.918, residenciado en el sector Casa Azul, parte alta Estado Mérida, encontrándose satisfechos los requisitos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de JOSE EUGENIO PARRA RANGEL y una vez aprehendido se continúe por el procedimiento ordinario. Este Juzgado a los fines de proveer sobre lo requerido observa: PRIMERO: Considera acreditado quien aquí decide, que se encuentra plenamente demostrado la comisión de un hecho punible, como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano JOSE EUGENIO PARRA RANGEL, delito éste que merece pena privativa de libertad de doce a dieciocho años de Prisión y cuya acción penal de conformidad con el artículo 108 ordinal 1º del Código Penal no se encuentra evidentemente prescrita, y ello es así con fundamento en el Acta de Investigación Penal S/N de fecha 06-06-06 suscrita por el Detective LUIS SUAREZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, Estado Zulia, quien deja constancia que se trasladó en compañía de EDGAR ROJO, al sitio de los hechos, ya que en la Subdelegación se presentó un ciudadano de nombre PINEDA JOSE EUGENIO, informando que en el sector Casa Azul, a orillas del Río Muyapá, Estado Mérida, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, no aportando mas detalles, trasladándose inmediatamente hacia la dirección antes mencionada a fin de practicar inspección técnica, levantamiento del cadáver y averiguaciones relacionadas con el hecho que se investiga, y que una vez presentes en la referida dirección, observaron el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, el cual se encontraba en posición decúbito dorsal con sus extremidades inferiores y superiores extendidas presentando como vestimenta un blue jeans de color azul y un par de botas de caucho de color marrón, siendo sus características fisonómicas las siguientes: de tez morena, de contextura delgada, ojos de color negro, cabello negro liso, bigote y barba escasa, cejas pobladas, de 1:68 metros de estatura aproximadamente, igualmente dicho cadáver es examinado en forma corporal externa por el médico Forense ANTONIO GUTIERREZ el cual observó una herida por arma de fuego en la región toráxica anterior, producida presumiblemente por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, logrando colectar la vestimenta del hoy occiso, a dicho cadáver le realizaron una búsqueda entre sus pertenencias con la finalidad de ubicar algún documento que lo identificara, no logrando identificarlo ya que no portaba ningún tipo de documentación y es conocido únicamente con el remoquete de NACO, según dato aportado por el ciudadano JOAQUIN EMILIO JIMENEZ, vecino del lugar quien se encontraba presente en el lugar de los hechos, manifestando que el hoy occiso se encontraba tomando licor con JOSE ANTONIO ARAUJO MORENO, y que los mismos estaban discutiendo y que JOSE ARAUJO le dijo al occiso que sería capaz de matarlo ya que no le tenía miedo y al rato escuchó dos disparos y fue cuando observó que el ciudadano NACO estaba en el suelo herido. Seguidamente se trasladaron a la residencia del ciudadano mencionado JOSE ARAUJO MORENO donde se entrevistaron con JOSE GREGORIO ARAUJO MORENO, titular de la cédula de identidad V-14.053.516, quien manifestó ser hermano del ciudadano requerido pero que éste no se encontraba ya que había llegado, había dejado una escopeta que cargaba, y se cambió de ropa y se fue. Colectándose en el sitio una escopeta y la vestimenta del mencionado ciudadano, que asimismo sostuvieron entrevista con los ciudadanos AVENDAÑO UZCATEGUI JOSE DEL CARMEN y VALERO SEGOVIA MARIA JOSEFINA quienes manifestaron tener conocimiento de los hechos que se investigan, regresando nuevamente hacia la sede del Despacho en compañía de los prenombrados ciudadanos a fin de recibirle las respectivas entrevistas. Dejando constancia que dicho cadáver fue dejado en calidad de depósito en la sala de recepción de cadáveres de la Funeraria Monte Adentro para posteriormente ser trasladado hacia el Hospital General de la ciudad de Santa Bárbara del Zulia a fin de que se le practique la respectiva necropsia de ley y que a dicho cadáver se le realizó la respectiva necrodactilia para su identificación plena. Anexando al acta de Investigación Penal, Acta de Inspección Técnica realizada y Levantamiento del cadáver. SEGUNDO: Considera esta Juzgadora, que existen fundados elementos de convicción para considerar que el investigado JOSE ANTONIO ARAUJO MORENO, es el autor del señalado hecho punible y tales elementos son: (1) Acta de Investigación Penal S/N de fecha 06-06-06 suscrita por el Detective LUIS SUAREZ funcionario adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca donde consta que se trasladó en compañía de EDGAR ROJO al sitio de los hechos a fin de practicar Inspección Técnica y levantamiento del cadáver y averiguaciones relacionadas con el hecho que se investiga, la cual obra al folio 1 y su vuelto de las actuaciones… 2) Acta de Investigación Penal S/N de fecha 06-05-06 suscrito por el Detective LUIS SUAREZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, Estado Zulia donde consta la identificación completa del imputado. 3) INSPECCION TECNICA Nº 265, de fecha 06-06-06, suscrita por el detective SUAREZ LUIS y el Agente, EDGAR ROJO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Caja Seca, Estado Zulia, practicado en el sitio donde ocurrió el hecho a fin de dejar constancia de las características fisonómicas del cadáver, así como de su posición final y de las heridas que presenta. 4.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, de fecha 05-06-06, suscrita por el detective SUAREZ LUIS y el Agente, EDGAR ROJO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, Estado Zulia, donde consta el levantamiento del cadáver de conformidad con el artículos 204 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- TOMAS FOTOGRAFICAS del cadáver de quien en vida respondía al nombre de JOSE EUGENIO PARRA RANGEL, apodado NACO, exactamente como fue hallado en el sitio de los hechos. 6.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 06-06-06 rendida por el ciudadano JOSE EUGENIO PINEDA, venezolano, natural de Caja Seca, Estado Zulia, de 44 años de edad, nacido en fecha 02-06-62, soltero, obrero, residenciado en la Población de Alguacil, calle Estadio, Casa s/n, Municipio Sucre Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.032.927, quien en relación con los hechos manifestó, que cuando se dirigía a una finca observó a un señor tirado a la orilla del río y se acercó para detallarlo viendo que estaba muerto, por lo que se dirigió a la petejota a dar aviso. 7.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 06-06-06 rendida por el ciudadano ARAUJO MORENO JOSE GREGORIO, venezolano, natural de Caja Seca, Estado Zulia, de 36 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en el Sector Casa Azul, parte alta, Estado Mérida, Titular de la Cédula de Identidad N° V 14.053.516, quien en relación a los hechos manifestó que estaba buscando leña cuando escuchó unos disparos, viendo a una persona tirada en el monte, luego se fue a dormir y cuando salió vio el cadáver y bajó a avisarle a la gente de la comunidad. Además señaló que es hermano de “Antolino” quien usa arma de fuego porque cuida una finca. 8.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 06-06-06 rendida por el ciudadano AVENDAÑO UZCATEGUI JOSE DEL CARMEN, venezolano, natural de Caja Seca, Estado Zulia, de 55 años de edad, casado, ganadero, residenciado en el Sector Casa Azul, parte alta Estado Mérida, Titular de la Cédula de Identidad N° V5.511.552, quien en relación a los hechos manifestó que conocía al ciudadano apodado NACO, porque éste había trabajado en su finca, y que le habían contado que a NACO le disparó ANTOLINO. 9.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 06-06-06 rendida por el ciudadano JUAQUIN EMILIO JIMENEZ, venezolano, de 76 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en el Sector San Pedro, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, quien en relación a los hechos manifestó que cuando salió del trabajo escuchó una discusión entre ANTOLINO y otro apodado NACO, que ellos se escuchaban tomados, que estaban en casa de la señora MERCEDES, y que luego subieron a la casa del hermano de ANTOLINO. Como a las 07 de la noche escuchó un disparo y al minuto otro, luego de unos minutos el hermano de ANTOLINO bajó a su casa y le dijo que su hermano había matado a NACO, observándolo de lejos. 10.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 06-06-06 rendida por el ciudadano, VALERO SEGOVIA MARIA JOSEFINA, venezolana, de 35 años de edad, soltera, oficios del hogar, residenciada en Casa Azul, Muyapá Municipio Tulio Febres Cordero Estado Mérida, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.392.114, quien en relación a los hechos manifestó que el 05-06-06, estaba bañando se junto con sus hijos aproximadamente a las 07: 00 p.m. cuando escuchó dos disparos y después se enteró por comentarios que el NACO estaba bebiendo con ANTOLINO, hermano de su marido y que tuvieron una discusión en casa de la señora Mercedes y vieron cuando ANTOLINO " se le pegó atrás a NACO con la escopeta morocha que es propiedad de Los Rivas en donde trabaja ANTOLINO y EUGENIA”. 11.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 06-06-06 rendida por el ciudadano JOSEFINA ALPIDIA PARRA RANGEL, venezolana, de 46 años de edad, soltera, residenciada en Urbanización La Coromoto, vía Las Virtudes, casa N° 831, Estado Mérida, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.175.983, de oficios del hogar, quien en relación a los hechos manifestó que se encontraba en casa de una vecina cuando un señor le dijo que a su hermano JOSE EUGENIO PARRA, lo habían matado por el sector donde vivía en Casa Azul. 12.- COMUNICACIÓN Nº 9700-186-1619, de fecha 21-06-06, mediante la cual el Jefe de la Subdelegación Caja Seca, Estado Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicita se tramite una ORDE DE APREHENSION contra JOSE ANTONIO ARAUJO MORENO, apodado ANTOLINO, antes identificado, por uno de los delitos contra las personas cometido en perjuicio del occiso JOSE EUGENIO PARRA RANGEL. 13. - INFORME DE AUTOPSIA FORENSE N° 9700-170-0173 de fecha 25-06-06, suscrita por el Dr. GUILLERMO ANTONIO MELEAN, Experto Forense, practicado en el cadáver del occiso, para dejar constancia que la causa de su muerte se debió a heridas ocasionadas por arma de fuego.
TERCERO: Considera quien aquí decide que existe una presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad por las circunstancias del caso particular como es la no ubicación del hoy imputado tanto por el Cuerpo de Investigaciones, como por testigos y familiares ya que existe efectivamente la fuga del mencionado imputado de autos, quien se fue del lugar sin conocerse su paradero, además por la magnitud del daño causado y la pena que en definitiva podría llegar a imponerse por el delito en mención cuyo término máximo es superior a los diez años.
Que no obstante ser la libertad una garantía individual solo por excepción es limitable y restringible en cuyo caso se requiere ORDEN JUDICIAL DE DETENCION conforme a lo previsto en el ordinal 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando además que está prohibido en nuestro ordenamiento jurídico penal el juzgamiento en ausencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Expedir ORDEN DE APREHENSION en contra del imputado JOSE ANTONIO ARAUJO MORENO, también conocido como ANTONINO, venezolano, natural de Caja Seca, Estado Zulia, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.882.918, residenciado en el sector Casa Azul, parte Alta, Estado Mérida, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JOSE EUGENIO PARRA RANGEL, apodado NACO, venezolano, natural de San Cristóbal de Torondoy, Estado Mérida, de aproximadamente 37 años de edad, soltero, indocumentado, obrero, residenciado en el sector Casa Azul, Muyapá, Estado Mérida, por cuanto concurren a los efectos de la Privación Judicial Preventiva de Libertad los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto líbrense las correspondientes Ordenes de Captura con oficio a los diferentes cuerpos policiales y de investigación, agregando en los mismos para el debido conocimiento de dichos organismos que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión del mencionado imputado, el mismo deberá ser puesto a la orden de un Tribunal de Control, a los fines de que en presencia de las partes y de la víctima por extensión, proceda a oír su declaración de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal y resuelva sobre si mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad o sustituirla por otra menos gravosa. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, Estado Mérida, Subcomisaría Policial Nº 12, El Vigía, a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional de Venezuela de esta misma jurisdicción y Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), a los fines de su captura a objeto de providenciar lo conducente. Se libra la presente orden de aprehensión con fundamento en los artículos 2, 26, 44 ordinal 1º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 130, 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y a la víctima por extensión. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

LA SECRETARIA


ABG. ______________________

En la misma fecha se libraron oficios Nos. ____________________________ y boletas de notificación N°:_________________y _____________.-


Conste/ Sria.