CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 26 de diciembre de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-004054
ASUNTO: LP11-P-2006-004054

FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN DE LA APREHENSIÓN
EN CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Finalizada la audiencia celebrada de conformidad con los artículos 177; 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas y analizadas las exposiciones de las partes, así como las actas que integran la presente causa, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO, Se deja expresa constancia, que el presente asunto penal corresponde al Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Juez Rosiri Del Vecchio, conociendo del caso de Calificación de Flagrancia solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01 del mismo Circuito Judicial Penal, por encontrarse de guardia. El Tribunal considera que efectivamente se han cometido hechos punibles, perseguibles de oficio que merecen pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita como son los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 en armonía con el artículo 80 y 415 del Código Penal Venezolano (Reformado), en perjuicio del ciudadano ALFREDO ARIAS CANTILLO, razón por la cual, quien aquí decide acuerda:

PRIMERO: Se declara con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal de la Aprehensión en Calificación de Flagrancia contra el imputado: ARISTIDES ELIECER JAIMES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.235.145, hijo de María Delina Jaimes ( v) y de Luis Felipe Barrios (v), de 37 años de edad, nacido en fecha 20-01-1970, natural de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, estado civil soltero, ayudante de albañilería, residenciado en la Pedregosa en la Invasiones Nuevas cerca de la parada de las busetas y los taxis, casa frisada N° 21, El Vigía, Estado Mérida, lugar donde vive su hermana de nombre Irma Rosa Jaimes, igualmente aporta la dirección de su progenitora ciudadana María Delina Jaimes, ubicada en El Barrio La Playita, calle principal, frente a donde antes funcionaba la Taberna “El Pirata”, casa N° 20, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 en armonía con el artículo 80 y 415 del Código Penal Venezolano (Reformado), en perjuicio del ciudadano ALFREDO ARIAS CANTILLO, tal como fue expuesto en el día de hoy, por la Representación Fiscal, por cuanto se dan las circunstancia previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, hecho este ocurrido en fecha 23-12-2006, según Acta Policial Nº 053-06, de fecha 23-12-2006, suscrita por los funcionarios policiales CABO SEGUNDO (PM) JAVIER RODRIGUEZ y DISTINGUIDO FERMIN GUTIERREZ, ambos adscritos a la Sub-Comisaría policial Nº 12, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, quienes dejan constancia que: siendo las cuatro horas de la tarde del día sábado 23-12-2006, cumpliendo labores investigativas y de patrullaje, específicamente en El Barrio El Carmen a la altura del Tamarindo, cuando el funcionario Javier Rodríguez se desplazaba por la Calle 1, con inicio de la Avenida 15, Sector La Escalera, observó que unos metros más arriba de la entrada de la escalera, se encontraban dos ciudadanos forcejeando, cuando uno de ellos sacó un arma blanca (cuchillo) y lo dirigió a la humanidad del otro ciudadano quien se encontraba en el pavimento, viéndose el funcionario en la necesidad de intervenir con la premura del caso, identificándose como funcionario policial, por lo cual el ciudadano que portaba el arma blanca tomo una actitud agresiva hacia el funcionario, tratando de amedrentarlo con el arma blanca que empuñaba en su mano derecha y tratando de evadirse del lugar, acercándose al lugar el funcionario Fermín Gutiérrez quien observó lo que ocurría prestándole apoyo logrando someter al ciudadano, incautándole el Arma Blanca tipo Cuchillo, procediendo a solicitarle su identificación personal, manifestando no portar cédula de identidad y dijo ser y llamarse Eliecer Jaimes, procediendo a imponerlo de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y el ciudadano que se encontraba herido a nivel del abdomen tenía ensangrentada la camisa que vestía para el momento de color amarilla, quien le manifestó a los funcionarios que su agresor quería despojarlo de un dinero que tenía en el bolsillo de su camisa, al observarlo que sacó un billete de 50.000.00 Bolívares para comprar una cartera de arguadiente que su agresor comenzó a acosarlo invitándole a consumir la bebida alcohólica y como éste se negó el agresor intentó bajarlo por la fuerza, logrando la víctima zafársele, pero siendo alcanzado por su agresor, forcejeando para despojarlo del dinero, una cantidad de cuarenta y siete mil Bolívares (Bs. 47.000,00) el cual fue contado en presencia de la víctima, acercándose al sitio varias personas quienes manifestaron que el ciudadano aprehendido se mantenía en la escalera robando diariamente a las personas que transitan por la escalera, intentando estas personas agredir al ciudadano aprehendido solicitando apoyo, llegando al lugar una unidad radio patrullera, trasladando al lesionado hasta el Hospital II El Vigía, identificado como Alfredo Arias Cantillo, quien presentó según el Médico Cirujano herida cortante punzo penetrante en región del flanco derecho que ameritó intervención quirúrgica, trasladando al detenido a la sede de la Sub-Comisaría Policial N° 12, puesto a la orden del despacho fiscal, conjuntamente con la evidencia incautada. De lo cual se evidencia que fue aprehendido en el momento de estarse cometiendo el hecho por la autoridad policial en el lugar del hecho con el arma blanca (cuchillo) y el dinero del cual fue despojada la víctima, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de la Defensa referida a la no calificación en flagrancia.
SEGUNDO: Se acuerda la continuación por el procedimiento ordinario, tal como lo solicitó el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que faltan diligencias por practicar, a quien se acuerda remitir las actuaciones una vez transcurra el lapso legal.
TERCERO: En relación a la medida de coerción personal a aplicarse en el presente caso, se impone la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se han cometido hechos punibles como son los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 en armonía con el artículo 80 y 415 del Código Penal Venezolano (Reformado), en perjuicio del ciudadano ALFREDO ARIAS CANTILLO, por existir suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ARISTIDES ELIECER JAIMES, es el autor o participe, tales como: (1º) Acta Policial N° 053-06 de fecha 23-12-2006, suscrita por los funcionarios policiales Cabo Segundo JAVIER RODRIGUEZ y Distinguido FERMIN GUTIERREZ, ambos adscritos a la Subcomisaría policial Nº 12, El Vigía, Estado Mérida, donde explanan el procedimiento de la Aprehensión (folio 03 su vuelto y 04); De lo consignado en esta Audiencia por la Representante Fiscal los cuales son: (2º) Cadena de Custodia de la evidencia incautada; Un arma blanca tipo Cuchillo, Cuarenta y siete mil bolivares (Bs. 47.000,oo) en billetes de diferentes denominaciones, La Camisa que vestía el mencionado ciudadano ALFREDO ARIAS CANTILLO Marca Rodeo Club, color Amarillo Pollito de un solo bolsillo delantero del lado izquierdo, firmado por los funcionarios que incautaron la evidencia. 03)Acta de Investigación Penal de fecha 24 de diciembre de 2006 suscrita por el funcionario FLORES YOSMER, Agente, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en la cual constan los registros policiales del imputado ARISTIDES JAIMES. 04) Formato de Registro de Cadena de Custodia N° Planilla 451 de fecha 24 de diciembre de 2006 de la remisión de las evidencias incautadas a la Sala de Resguardo de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía. 05) Experticia de Autenticidad o falsedad N° 9700-230-AT-355 suscrita por el Agente de Investigación MENDOZA PERDOMO EDGARDO YAMPIERO, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, sobre los billetes incautados. 06) Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-357 de fecha 24 de diciembre de 2006 suscrito por el Agente de Investigación MENDOZA PERDOMO EDGARDO YAMPIERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, practicado a un Cuchillo de fabricación rudimentaria en cuyas conclusiones se establece: “El objeto de la presente experticia lo constituye un cuchillo de fabricación rudimentaria…el cual utilizado como instrumento punzo cortante penetrante puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad incluso la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida y de la fuerza empleada por el ejecutante”. 07) Reconocimiento Médico Forense de fecha 24 de diciembre de 2006, practicado a la víctima ciudadano ALFREDO ARIAS CANTILLO Cédula de Identidad N° V-23.204.598, suscrito por el Dr. FAUSTINO E. VERGARA, Experto Profesional I adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía, el cual concluye: “Lesiones que ameritaron atención médica que lo incapacitan para sus labores habituales y que deberán sanar en un lapso de veintiun (21) dias, salvo complicaciones posteriores”. 08) Acta de Investigación Penal de fecha 24 de diciembre de 2006 suscrita por el funcionario Detective JIMM CANCHICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde consta la identificación completa del imputado. 09) Inspección N° 1436 de fecha 24-12-2006, practicada por los funcionarios Detective CANCHICA JIMM y Agente de Investigación EDGARDO MENDOZA PERDOMO, adscritos a la Sub-Delegación de El Vigía, en la Calle 1 con Avenida 15 del sector El Tamarindo específicamente a la altura de las Escalinatas que permiten el acceso a la Urbanización La Motosa, Municipio Alberto Adriani, Via Pública, El Vigia, Estado Mérida, lugar del suceso. Considera igualmente esta juzgadora que en el presente caso se encuentra acreditada una presunción razonable de peligro de fuga, determinado por la falta de datos para su plena identificación por parte del imputado, pues es indocumentado, asi como la presunción prevista en los ordinales 2, 3 y 5 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la magnitud del daño causado en cuanto a los momentos de tensión que vivió la victima al ser despojada de sus bienes y al ser lesionada con un arma blanca, lo cual puso en peligro su vida y su integridad física, la pena que podría llegar a imponerse en este caso, lo cual puede inducir hasta al más sensato y fiel cumplidor de sus obligaciones a pretender sustraerse de la persecución penal o buscar permanecer oculto a tales fines y la conducta predelictual del imputado pues consta en las actuaciones que presenta registros policiales. Asimismo considera esta Juzgadora que existe peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la grave sospecha de que el imputado podría influir en los testigos, víctimas o expertos para que informen falsamente sobre los hechos y la realización de la justicia de conformidad con el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ARISTIDES ELIECER JAIMES, venezolano…por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÖN previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 EJUSDEM, en perjuicio de ALFREDO ARIAS CANTILLO, hechos estos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes expuestos. En tal virtud, se acuerda librar boleta de Encarcelación y con oficio remitirla al Director del Centro Penitenciario Región Los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas, y librar oficio al Comisario Jefe de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía a los fines de informar de la presente decisión. Razones por las cuales se declara sin lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD. Se acuerda expedir copia simple del acta solicitada por la defensa. La presente decisión se fundamenta en todos los artículos señalados a lo largo de la presente decisión y artículos 2, 26, 44 ordinal 1º, 49 ordinal 5º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 4, 6, 12, 13, 37, 40, 42, 125, 130, 131, 248, 250, 251, 252, 254, 282, 373 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 108 ordinal 1º, 458 y 415 del Código Penal Venezolano (Reformado). Y ASI SE DECIDE. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes legalmente notificadas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la ciudad de El Vigía a los trece días del mes de septiembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

SECRETARIA

ABG. HILDA RIVAS