CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 06 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003213
ASUNTO : LP11-P-200P-003213
AUTO DE APROBACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO
Cumplidas las formalidades de Ley para la celebración de la presente Audiencia Preliminar, oídos la Fiscal del Ministerio Público, los imputados y los alegatos de la Defensa, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a dictar la decisión de conformidad con los artículos 177, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal en presencia de las partes, en los términos siguientes:
PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal, HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscales Auxiliares, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra del imputado JULIO CESAR FRANCO GODIN, de nacionalidad venezolana, de 36 años de edad, casado, chofer, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.932.232, natural de Santa Bárbara del Zulia Estado Zulia, hijo de Julio Cesar Franco (F) y Serafina Godin (V), residenciado en el Barrio San Miguel, calle Principal, casa sin número, Santa Bárbara del Zulia Estado Zulia, diagonal a la DISIP y a la fabrica de Queso Mozarella, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de los ciudadanos OSCAR GLEYDOLFO GÓMEZ BORRERO y ANA MARLENE BORRERO CHACON; todo de conformidad con los artículos 326 y 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora considera que la misma debe ADMITIRSE en su totalidad, ya que según los hechos ocurridos según Acta Policial S/N, de fecha 10-11-2005, cursante al folio 12 y 13 de la causa, suscrita por los funcionarios CABO PRIMERO (PM) ANTONIO MENDEZ, CABO SEGUNDO (PM) DONALDO ZAMBRANO, DISTINGUIDO RENÉ RUBIO (PM) Y DISTINGUIDO (PM) JOHN CAMPUZANO, adscritos a la Subcomisaría Policial Nº 12 El Vigía, Estado Mérida, quien deja constancia de la siguiente actuación policial efectuada: “Siendo las 20:20 horas del día miércoles 09-11-2005, se recibió llamada vía radio de la Central de Comunicaciones de la Subcomisaría Nº 12 El Vigía (...) informando que en el sector de Caño Seco II, calle 8, de la Parroquia Monseñor Pulido Méndez, varios sujetos se introdujeron en una vivienda, sometiendo a los dueños y despojándolos de las llaves de una camioneta Marca Ford, Modelo Larial, tipo F-150, color Blanca, Placas 46E-FAB, llevándose dicho vehículo que se encontraba estacionado frente a la residencia y presuntamente portaban armas de fuego, donde procedimos de inmediato a instalar un punto de control en el sector de Coco-Frío, Vía Santa Bárbara, en ese momento se apersono un ciudadano en un taxi de la línea Aeroexpress asignado con el Nº 45, quien se identifico como: RICHARD JOSÉ CHACON MORLE, venezolano, de 30 años de edad, C.I 13.022.168, residenciado en el Sector Caño Seco II, avenida 05, casa Nº 02, El Vigía Estado Mérida, informando que otro taxi de la misma línea con el Nº 34, iba persiguiendo dicha camioneta a la altura del sector Caño Blanco del Estado Zulia (...) debido a que dicha camioneta es propiedad de uno de los socios de la línea, trasladándonos de inmediato en el taxi Nº 45, hacía Santa Bárbara del Zulia, posteriormente tuvimos conocimiento que dos funcionarios de la Policía Regional del Zulia, abordaron en el sector de Caño Blanco el taxi Nº 34, para la persecución de la camioneta, donde los mismos a la altura del complejo deportivo “Isaías Segundo Montiel” de Santa Bárbara del Zulia, interceptaron la camioneta logrando su recuperación y la detención de un ciudadano identificado como JULIO CESAR FRANCO, de 36 años, sin cédula (...)”. Hechos estos que constituyen efectivamente el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y el cual prevé una pena privativa de la libertad, de PRISIÓN DE TRES (03) A CINCO (05) AÑOS; y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Al considerar este Tribunal que la acusación presentada por la Representación Fiscal, cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° Ejusdem, la ADMITE, debido a que de actas surgen ELEMENTOS DE CONVICCIÓN para considerar al imputado JULIO CESAR FRANCO GODIN, como el autor de tal hecho, los cuales son los siguientes: Primero: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 09-11-2005, cursante al folio 02 de la causa, realizada por el ciudadano OSCAR GLEYDOLFO GÓMEZ BORRERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N0 18.637.939, residenciado en Barrio Bolívar, calle Nº 07, casa Nº 1-78, El Vigía Estado Mérida, por ante el Departamento Policial del Municipio Colón del Estado Zulia, quien expuso: “Yo estaba como a las ocho de la noche en la casa de un tío que se llama FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ, en la Blanca, Caño Seco II, del Estado Mérida, yo andaba en la camioneta de mi papá y la estacione frente a la casa de mi tío y entre, cuando estaba adentro conversando con mi tío, tenía tres o cinco minutos, cuando de repente entraron dos tipos y empezaron a revisarme y me quitaron la cadena de oro, un anillo y una esclava, nos metieron adentro de la casa y ellos me quitaron la llave de la camioneta y se llevaron un teléfono de la casa que lo dejaron tirado afuera, ellos se fueron y nos dejaron encerrados, nosotros esperamos un poco y después salimos, cuando salimos ya no estaban por allí y se habían llevado la camioneta, prendimos el carro de mi tío y nos fuimos para los TAXIS AEROEXPRESS, para que radiaran a los taxis que estuvieran pendientes porque se habían llevado la camioneta, de allí nos fuimos para la POLICÍA DE MÉRIDA y les dije lo que había pasado y ellos reportaron la novedad, yo salí con mi primo EDI RAMÍREZ, a buscar la camioneta y agarramos la ruta de AROA hacia LOS NARANJOS Y EL CHIVO, uno de los taxis me dijo que la habían agarrado en SANTA BÁRBARA”; Segundo: ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, de fecha 09-11-2005, cursante al folio 04 de la causa, rendida por el ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N0 8.104.988, residenciado en la Urbanización Caño Seco II, calle Nº 08, casa Nº 77, El Vigía Estado Mérida, por ante el Departamento Policial del Municipio Colon del Estado Zulia, quien expuso: “Yo estaba en el porche de mí casa conversando con OSCAR GLEYDOLFO GÓMEZ, quien es mí sobrino, en ese momento entraron dos individuos armados y le empezaron a pedirle las llaves de la camioneta a GLEYDOLFO, le quitaron una cadena y el celular y nos metieron dentro de la vivienda, mientras no se cuantas personas se llevaban la camioneta que se hallaba estacionada frente a la casa, de ahí nos dejaron adentro y se fueron, al rato salimos y nos fuimos a poner la denuncia en la delegación de la policía de El Vigía”; Tercero: ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, de fecha 09-11-2005, cursante al folio 04 de la causa, rendida por el ciudadano JHONNY OROSMAN VEGAS IBARRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N0 14.529.878, residenciado en el Barrio Cantarrana, Caserío Los Naranjos, calle Nº 07, casa Nº 45, Municipio Francisco Javier Pulgar Estado Zulia, por ante el Departamento Policial del Municipio Colon del Estado Zulia, quien expuso: “Yo vengo haciendo una carrera de los Naranjos a Cuatro Esquinas, escucho el reporte de la radio del hurto de la camioneta y al escuchar la descripción veo que la camioneta va delante de mi, al llegar a la “Y” de Cuatro esquinas se desvía para la vía de Santa Bárbara, sigo derecho por la población de Cuatro esquina, dejo a la muchacha y me devuelvo hacía la vía de Santa Bárbara, al llegar al puesto policial de Caño Blanco, solícito el apoyo de los funcionarios y sigo la vía hacía Santa Bárbara, al pasar el puente La Maroma, a escasos metros de la entrada del Terminal visualizo nuevamente la camioneta 1levando a bordo los funcionarios procedimos a la persecución, trate de sobrepasarla frente al comando de la Guardia y los funcionarios quisieron bajarse pero el tipo se dio cuenta y acelero la camioneta entonces yo seguí la camioneta, a dos cuadras la teníamos, pegadita y la camioneta giro a la derecha, frenándose a mitad de la cuadra y eL tipo se bajo de la camioneta y los dos funcionarios se bajaron del carro y efectuaron unos disparos al aire y el hombre no se paro y se le pegaron atrás y de ahí no vi más hasta vi que ellos traían detenido al mismo individuo que se había bajado de la camioneta, luego lo trajimos en el vehículo que conducía hasta el puesto policial de la Regional”; Cuarto: ACTA POLICIAL, de fecha 09-11-2005, cursante al folio 08 y su vuelto de la causa, suscrita por los funcionarios OFICIAL PRIMERO # 4143 GABRIEL ROMERO, Oficial # 4417 JILMER GUTIÉRREZ Y Oficial # 2756 EUDIS CABRALES, adscritos a Policial - Regional, Departamento Policial Municipio Colon Estado Zulia, quien deja constancia de la siguiente actuación policial efectuada: “Siendo las 09:00, horas de la noche, encontrándome de servicio, en la estación policial Caño Blanco, se presentó el ciudadano JHONNY OROSMAN VEGAS IBARRA, venezolano de 28 anos de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-14.529.878, natural de El Vigía, Estado Mérida, Fecha de Nacimiento 11 de Mayo de 1.977, Chofer, Residenciado en el Barrio Cantarrana, Calle 7, Casa # 45, Caserío Los Naranjos, Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia a bordo de un vehículo perteneciente a la línea de Taxis Aeroexpress, Teléfono 0275-8816287 con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, dicho vehículo presenta las siguientes características: Marca HIUNDAI, Modelo ACCENT, Placas ER805T, Año 2001, Color Blanco. Es el caso que dicho ciudadano nos informo que se encontraba en persecución de una camioneta propiedad de un ciudadano socio de la línea de taxis antes mencionada y que se encontraba en la estación policial en busca de nuestro apoyo, por lo que de inmediato abordé la unidad taxi, en compañía del Oficial # 4417 JILMER GUTIÉRREZ, emprendiendo la marcha en dirección a la población de Santa Bárbara de Zulia, dicho ciudadano nos manifestó que la camioneta que seguíamos era de color blanco, marca FORD, año 1997 y que la había visto desviarse hacia Santa Bárbara de Zulia en la conocida “Y” de Cuatro Esquinas. Al entrar a la Población de Santa Bárbara, pudimos visualizar a la altura de la intersección de la quinta avenida con la carretera Santa Bárbara -El Vigía un vehículo con las mismas características del que nos había sido descrito por el ciudadano JHONNY OROSMAN VEGAS IBARRA y al encontrarnos en las inmediaciones del Destacamento de Frontera Número 32, perteneciente a la Guardia Nacional de Venezuela el ciudadano JHONNY VEGAS intentó una maniobra con el propósito de rebasar la camioneta que perseguíamos, resultando infructuoso nuestro intento de bajar del vehículo y practicar la detención, el conductor de la camioneta que seguíamos al notar nuestra presencia aceleró y se dirigió en dirección al estadio Municipal y al llegar a la esquina donde se encuentra ubicado El Taller Santo Domingo, giro a la derecha y se detuvo frente a la oficina del mencionado taller; pudiendo visualizar un ciudadano que bajaba del vehículo, por lo que de inmediato bajé del automóvil en el que nos desplazábamos en compañía del Oficial # 4417 JILMER GUTIÉRREZ, dándole la voz de alto al ciudadano, la cual no quiso acatar, viéndonos en la necesidad de tener que accionar nuestras armas de reglamentos, efectuando varios disparos al aire, a modo de advertencia, logrando visualizar que dicho ciudadano se introdujo en una vivienda signada con el número 11-93, ubicada en la Avenida 14 del Barrio 20 de Mayo, al llegar frente a la vivienda, fuimos alertados por los residentes de que el ciudadano que perseguíamos se encontraba dentro de la casa y que el mismo se negaba a salir a pesar de sus continuas solicitudes, por lo que de inmediato ingresó a la vivienda el Oficial # 4417 JILMER GUTIÉRREZ, quedándome en la parte externa de la casa a fin de custodiar las posibles vías de escape que dicho ciudadano pudiese tener, siendo alertado por los ciudadanos de la vivienda que ya el ciudadano había sido detenido por el Oficial # 4417 JILMER GUTIÉRREZ, dirigiéndome de inmediato hacia donde se encontraba mi compañero, practicando su detención conforme a lo establecido en Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y manifestándole sus derechos establecidos en el Articulo 125 EJUSDEM en concordancia con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo acto de presencia en el lugar del hecho el Oficial # 2756 EUDIS CABRALES de servicio en la Brigada Motorizada del Departamento Policial Municipio Colón quien fue el encargado de trasladar el vehículo recuperado hasta la sede del Departamento Policial Municipio Colón, a donde de manera simultanea trasladamos al ciudadano detenido a bordo del Vehículo Taxi con el cual efectuamos la persecución. Siendo recibido por el Jefe de los Servicios del Departamento: Oficial Técnico Primero # 2411 JOSÉ GÚERERE, donde quedo identificado como: JULIO CESAR FRANCO, Indocumentado, quien dijo ser venezolano de 36 anos de edad, casado, alfabeto, natural de San Carlos de Zulia, Residenciado en el Barrio San Miguel, Calle Principal, Casa S/N, Santa Bárbara, Municipio Colón, Estado Zulia. Del mismo modo se pudo determinar que el vehícu1o recuperado presentaba las siguientes características: Vehículo tipo camioneta, Modelo Pick Up, Año 1997, Placa 46E-FAB, Color Blanco, Serial del Motor UA28344, Serial de Carrocería AJF1VP28344 y que según información suministrada por funcionarios pertenecientes a la Policía de Mérida que se hicieron presentes en el sitio había sido robada en sector CAÑO SECO DOS al ciudadano OSCAR GLEYDOLFO GÓMEZ, C.I.V.-18.637.939, mayor de edad”; Quinto: ACTA POLICIAL, de fecha 10-11-2005, cursante al folio 12 y 13 de la causa, suscrita por los funcionarios CABO PRIMERO (PM) ANTONIO MENDEZ, CABO SEGUNDO (PM) DONALDO ZAMBRANO, DISTINGUIDO RENÉ RUBIO (PM) Y DISTINGUIDO (PM) JOHN CAMPUZANO, adscritos a la Subcomisaría Policial Nº 12 El Vigía, Estado Mérida, quien deja constancia de la siguiente actuación policial efectuada: “Siendo las 20:20 horas del día miércoles 09-11-2005, se recibió llamada vía radio de la Central de Comunicaciones de la Subcomisaría Nº 12 El Vigía (...) informando que en el sector de Caño Seco II, calle 8, de la Parroquia Monseñor Pulido Méndez, varios sujetos se introdujeron en una vivienda, sometiendo a los dueños y despojándolos de las llaves de una camioneta Marca Ford, Modelo Larial, tipo F-l50, color Blanca, Placas 46E-FAB, llevándose dicho vehículo que se encontraba estacionado frente a la residencia y presuntamente portaban armas de fuego, donde procedimos de inmediato a instalar un punto de control en el sector de Coco-Frío, Vía Santa Bárbara, en ese momento se apersono un ciudadano en un taxi de la línea Aeroexpress asignado con el Nº 45, quien se identifico como: RICHARD JOSÉ CHACON MORLE, venezolano, de 30 años de edad, C.I 13.022.168, residenciado en el Sector Caño Seco II, avenida 05, casa Nº 02, El Vigía Estado Mérida, informando que otro taxi de la misma línea con el Nº 34, iba persiguiendo dicha camioneta a la altura del sector Caño Blanco del Estado Zulia (...) debido a que dicha camioneta es propiedad de uno de los socios de la línea, trasladándonos de inmediato en el taxi Nº 45, hacía Santa Bárbara del Zulia, posteriormente tuvimos conocimiento que dos funcionarios de la Policía Regional del Zulia, abordaron en el sector de Caño Blanco el taxi Nº 34, para la persecución de la camioneta, donde los mismos a la altura del complejo deportivo “Isaías Segundo Montiel” de Santa Bárbara del Zulia, interceptaron la camioneta logrando su recuperación y la detención de un ciudadano identificado como JULIO CESAR FRANCO, de 36 años, sin cédula (...)”; Sexto: ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, de fecha 09-11-2005, cursante al folio 18 de la causa, rendida por la ciudadana YANNETH YANIRA LEAL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 7.784.819, residenciada en calle 12, Barrio 20 de Mayo, casa Nº 13-14, Municipio Colón, Santa Bárbara Estado Zulia, por ante el Departamento Policial del Municipio Colon del Estado Zulia, quien expuso: “Yo estaba de visita en una casa que yo le tengo alquilada a la señora NURIS, que se encuentra al lado de mi otra vivienda estábamos viendo televisión cuando de repente entro un sujeto y se paro al lado mío yo pregunte que quería y el me dijo que lo dejara pasar un momento, pero como lo vi agitado le dije que no lo iba a dejar pasar y que se saliera, el igualito se metió yo llame al hijo de de la señora NURIS, (...) que el tipo había agarrado para el fondo, él salio para el fondo y yo salí para el frente y vi a un POLICÍA que estaba con su arma en la puerta del frente (…) que sí podía darle permiso para pasar y yo le dije que pasara y el POLICÍA se fue hasta el fondo y me dijo que detrás venía otro POLICÍA, el otro POLICÍA llego detrás de el y también lo deje entrar y agarraron el sujeto en el patio y se lo llevaron preso”; Séptimo: ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, de fecha 09-11-2005, cursante al folio 21 de la causa, rendida por el ciudadano adolescente EDRIAN ANTONIO GONZÁLEZ LEAL, venezolano, de 17 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 18.372.058, residenciado en la Avenida 14, casa Nº 11-93, Barrio 20 de Mayo, Municipio Colón, Santa Bárbara Estado Zulia; por ante el Departamento Policial del Municipio Colón del Estado Zulia, quien encontrándose en compañía de su representante legal ciudadana NURIS RAMONA LEAL DE GONZÁLEZ, expuso: “Yo estaba viendo televisión en mí casa, con la señora JANETH LEAL, mí hermana ENDRIKA GONZÁLEZ y el hijo de la señora JANETH, ADAN OLIVEROS, entonces yo fui para el cuarto a cambiarme y escuché cuando comenzaron a gritar que un hombre se había metido a la casa y vi cuando un sujeto se metió al cuarto y yo le pregunté que hacía ahí y el me dijo que lo escondiera que lo estaban persiguiendo porque lo iban a matar y yo le dije que no que se saliera y entonces el me dio un empujón y se fue para el fondo y yo lo seguí con un palo y cuando se quería ir para la casa de la señora JANETH y yo me le atravesé y entonces el se quiso saltar la pared y yo lo agarré por el cuello y el me dijo que pensara que él tenía dos hijos y la mujer y que lo iban a matar y entonces llegó un policía y lo apuntó con la pisto1a y le dijo que se arrodillara, que se quedara quieto y le pidió a ADÁN que llamara al otro policía y el otro policía llegó y lo esposó y se lo llevaron en un taxi”; Octavo: ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, de fecha 09-11-2005, cursante al folio 22 de la causa, rendida por la ciudadana adolescente ENDRICA ESTEFANIA GONZÁLEZ LEAL, venezolana, de 16 años de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 18.696.803, residenciada en la Avenida 14, casa Nº 11-93, Barrio 20 de Mayo, Municipio Colón, Santa Bárbara Estado Zulia, por ante el Departamento Policial del Municipio Colón del Estado Zulia, quien encontrándose en compañía de su representante legal ciudadana NURIS RAMONA LEAL DE GONZALEZ, expuso: “Nosotros estábamos en la sala de mi casa viendo televisión, cuando paso un señor, nosotros nos levantamos y yo lo agarre por el suéter y le dije que se saliera de adentro de la casa, después yo lo solté porque me dio miedo y de allí me salí para el frente, yo de los nervios me puse a llorar y llame a los vecinos”. Noveno: ACTA DE AVALUO REAL, de fecha 09-11-2005, cursante al folio 26 de la causa, realizada por el funcionario Oficial JORGE DUARTE, adscrito a la Policial Regional, Sección de Investigaciones Penales, Departamento Policial Municipio Colón, Estado Zulia, sobre el vehículo recuperado TIPO CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO PICK UP, AÑO 1997, COLOR BLANCO, PLACAS 46E-FAB, la cual posee un valor comercial de Veinte Millones de Bolívares (20.000.000,00); Décimo: INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 09-11-2005, cursante al folio 30 de la causa, suscrita por el funcionario Oficial JORGE DUARTE, adscrito a la Policial Regional, Sección de Investigaciones Penales, Departamento Policial Municipio Colón, Estado Zulia, realizada en la siguiente dirección: ADYACENCIAS DEL TALLER SANTO DOMINGO, UBICADO EN LA CALLE 12 CON AVENIDA 15 DE LA POBLACIÓN DE SANTA BÁRBARA DEL ZULIA, ESTADO ZULIA, dejando constancia de: “Tratase de un lugar abierto, el cual se encuentra ubicado en la intersección de la calle 12 con avenida 15 de Santa Bárbara del Zulia, en el cual pudo observarse Parqueada en la margen derecha del pavimento de la avenida 15 en sentido Norte-Sur un vehículo TIPO CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO PICK UP, ANO 1997, COLOR BLANCO, PLACAS 46E-FAB, la misma se hallaba separada aproximadamente 30cm de la acera, específicamente frente a la oficina de Atención de Taller Santo Domingo, con la particularidad de tener el motor encendido y con indicios de haber permanecido en funcionamiento recientemente, y que el motor estaba considerablemente caliente, no presentaba las puertas aseguradas, ni tampoco se pudo notar la aplicación de cualquier otro dispositivo de seguridad, lo cual es indicio de haber sido dejada abandonada por su conductor. Pudo observarse como detalle significativo que la camioneta en mención no poseía la puerta trasera correspondiente al cajón de la misma”; Undécimo: ACTA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 10-11-2005, cursante al folio 32 de la causa, suscrita por el funcionario Oficial JOSÉ EDWIND ACOSTA OSORIO, adscrito a la Policial Regional, Sección de Investigaciones Penales, Departamento Policial Municipio Colón, Estado Zulia, donde deja constancia del siguiente Reconocimiento rea1izado: “siendo la una hora y cero minutos de la mañana, de esta misma fecha, cumpliendo instrucciones de la superioridad, procedí a trasladarme hasta el Estacionamiento de este Departamento Policial para realizarle Reconocimiento a un vehículo tipo PICK-UP, relacionado con actuaciones señaladas en el EXPEDIENTE Nº DPC-SIP-0744.05, de fecha; 09-11-05, por uno de los delitos contra la propiedad, apareciendo como víctima el ciudadano OSCAR GLEYDOLFO GÓMEZ BORRERO (...) y como presunto imputado un sujeto identificado como JULIO CESAR FRANCO (...), el objeto a reconocer se trata de un VEHÍCULO TIPO CAMIONETA, MARCA FORD, F-150, XLT, PJCK-UP, AÑO 1997, SERIAL DE MOTOR: UA28344, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1VP288344, DE COLOR BLANCO, USO CARGA, el cual y según información aportada por el denunciante es propiedad de la ciudadana ANA MARLENE BORRERO CHACÓN, C.I.V-8.091.708, de sus características generales de funcionamiento se notan en buenas condiciones, carrocería de color blanco buena, en la parte delantera tiene un placa en color blanco y negro, no teniendo placa en la parte trasera, sus espejos retrovisores de color plateado de metal con bordes plástico de color negro, en la parte izquierda del cajón se localizan dos recuadros de unos quince centímetros cuadrados, sobre la rueda que da acceso a los tanques de la gasolina, teniendo en funcionamiento nada más el de la parte de atrás, no tiene la compuerta de la parte trasera, tampoco la placa de ese lado, la tapicería de color gris, su parte interior se encuentra en buen estado general, radio reproductor, aire acondicionado buenos, cuadro neumáticos de la reconocida marca, FIRESTONE ALL TERRAIN en buen estado, no tiene repuesto, la Batería marca; TITÁN MÁXIMA, serial: JP3045934, el parachoques delantero es cromado con una banda plástica de color negro, sobre la parte izquierda de su tablero y cerca del parabrisas tiene los dígitos que corresponde al serial de carrocería, localizado de igual manera al lado de la puerta del mismo lado, dentro de la misma no fue localizada otra evidencia de interés criminalístico, el vehículo en mención fue remitido a la Subdelegación del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) de la Población de San Carlos del Zulia (...)”; Décimo Segunda: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 28-12-2005, cursante al folio 151 y su vuelto de la causa, suscrita por el funcionario HECTOR BARRIOS QUINTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos del Zulia, Estado Zulia, donde deja constancia del Reconocimiento de Seriales realizado al vehículo MARCA FORD, F-150, TIPO PICK-UP, AÑO 1997, SERIAL DE MOTOR: UA28344, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF-1VP288344, DE COLOR BLANCO, USO CARGA; determinando que dicho vehículo presenta su serial de Carrocería en su estado ORIGINAL; Décimo Tercera: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21-12-05, cursante al folio 156 y su vuelto de la causa, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, donde deja constancia que se presento previa citación el ciudadano OSCAR GLEYDOLFO GÓMEZ BORRERO, venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.637.939, rendida ante el, quien al respecto de los hechos investigados expuso: “El mismo día que me robaron la camioneta y las prendas, había pasado una hora del hecho, cuando me entere por medio de los radios de los taxis de Aeroexpres que la camioneta la había recuperado en el estacionamiento de Santo Domingo en Santa Bárbara del Zulia, solo recuperaron la camioneta las prendas no aparecieron, porque el sujeto que fue detenido no era el mismo que actuaron en el robo en Caño Seco (…)”; Décimo Cuarta: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27-04-06, cursante al folio 169 de la causa, suscrita por el funcionario Agente FERNANDO JULIAO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, donde deja constancia que se traslado en compañía del Funcionario Agente LUIS LABRADOR y el ciudadano OSCAR ADOLFO GÓMEZ, al lugar de los hechos a los fines de practicar la correspondiente Inspección Técnica, ubicado en Caño Seco II, calle 8, frente a la casa 77, El Vigía Estado Mérida; Décimo Quinta: INSPECCIÓN Nº 460, de fecha 27-04-2006, cursante al folio 170 de la causa, suscrita por los funcionarios Agente FERNANDO JAVIER JULIAO y Agente LUIS LABRADOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, realizado en la siguiente dirección: VÍA PÚBLICA, CALLE PRINCIPAL, SECTOR CAÑO SECO II, CALLE 8, FRENTE A LA CASA Nº 77, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal a los efectos del juicio oral y público, las cuales cursan a los folios 175 y 176 y sus vueltos de la presente causa, SE ADMITEN, por considerar que son legales, lícitas, pertinentes y necesarias, por cuanto se refieren al objeto de la investigación, siendo útiles para la búsqueda de la verdad, tales son: EXPERTOS: Los cuales son promovidos conforme a lo que establece los Artículos 239 354 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Primero: Declaración del funcionario Oficial JORGE DUARTE, adscrito a la Policial Regional, Sección de Investigaciones Penales, Departamento Policial Municipio Colón, Estado Zulia, solicitamos que sean citados al Juicio oral y público para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma por ser quien lo suscribió, en relación con: A. -ACTA DE AVALUO REAL, de fecha 09-11-2005, cursante al folio 26 de la causa. Prueba útil, pertinente y necesaria, ya que fue practicada sobre el objeto del delito vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO PICK UP, AÑO 1997, COLOR BLANCO, PLACAS 46E-FAB y sirve para probar su existencia y características; B.- INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 09-11-2005, cursante al folio 30 de la causa, realizada en la siguiente dirección: ADYACENCIAS DEL TALLER SANTO DOMINGO, UBICADO EN LA CALLE 12 CON AVENIDA 15 DE LA POBLACIÓN DE SANTA BÁRBARA DEL ZULIA, ESTADO ZULIA. Prueba útil, pertinente y necesaria, ya que nos lleva a demostrar la ubicación, existencia y características del lugar donde el hoy imputado al verse perseguido por la Comisión Policial, abandona el vehículo encendido y escapa a pie; Segunda: Declaración del funcionario Oficial JOSÉ EDWIND ACOSTA OSORIO, adscrito a la Policial Regional, Sección de Investigaciones Penales, Departamento Policial Municipio Colon, Estado Zulia, solicitamos que sea citado al Juicio oral y público para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma por ser quien lo suscribió, en relación con: A.- ACTA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 10-11-2005, cursante al folio 32 de la causa, realizado al vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO PICK UP, AÑO 1997, COLOR BLANCO, PLACAS 46E-FAB. Prueba útil, pertinente y necesaria, ya que nos lleva a demostrar la existencia y características del vehículo robado y posteriormente recuperado; Tercera: Declaración del funcionario HECTOR BARRIOS QUINTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos del Zulia, Estado Zulia, solicitamos que sea citado al Juicio oral y público para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma por ser quien lo suscribió, en relación con: A.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 28-12-2005, cursante al folio 151 y su vuelto de la causa, donde deja constancia del Reconocimiento de Seriales realizado al vehículo MARCA FORD, F-150, TIPO PICK-UP, AÑO 1997, SERIAL DE MOTOR: UA28344, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF-1VP288344, DE COLOR BLANCO, USO CARGA. Prueba útil, pertinente y necesaria, ya que nos lleva a demostrar la existencia, identificación exacta y características del vehículo robado y posteriormente recuperado; Cuarta: Declaración de los funcionarios Agente FERNANDO JAVIER JULIAO y Agente LUIS LABRADOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, solicitamos que sean citados al Juicio oral y público para que rindan sus testimonios y a la vez ratifiquen el contenido y firma por ser quienes lo suscribieron, en relación con: A.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27-04-06, cursante al folio 169 de la causa, donde dejan constancia del traslado al sitio del suceso: B.- INSPECCION Nº 460 de fecha 27-04-2006, cursante al folio 170 de la causa, realizado en la siguiente dirección: VÍA PÚBLICA, CALLE PRINCIPAL, SECTOR CAÑO SECO II, CALLE 8, FRENTE A LA CASA Nº 77, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA, prueba útil pertinente y necesaria, a los fines de demostrar la existencia, ubicación y características del sitio donde ocurrió el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano OSCAR GÓMEZ BORRERO.
TESTIMONIALES: Los cuales son promovidos conforme a lo que establece los artículos 222, 242 y 355 del Código Orgánico Procesal. Primero: Declaración de los funcionarios OFICIAL PRIMERO # 4143 GABRIEL ROMERO, Oficial # 4417 JILMER GUTIÉRREZ Y Oficial # 2756 EUDIS CABRALES, adscritos a policial Regional, Departamento policial Municipio Colón, Estado Zulia; solicitamos que sean citados al Juicio oral y público para que rindan su testimonio y a la vez ratifiquen el contenido y firma, en relación con: ACTA POLICIAL, de fecha 09-11-2005, cursante al folio 08 y su vuelto de la causa. Prueba útil pertinente y necesaria, ya que fueron los funcionarios que practicaron el procedimiento donde resulto aprehendido el ciudadano hoy imputado y recuperado el vehículo robado; Segunda: Declaración de los funcionarios CABO PRIMERO (PM) ANTONIO MENDEZ, CABO SEGUNDO (PM) DONALDO ZAMBRANO, DISTINGUIDO RENÉ RUBIO (PM) Y DISTINGUIDO (PM) JOHN CAMPUZANO, adscritos a la Subcomisaría Policial Nº 12 El Vigía, Estado Mérida; solicitamos que sean citados al Juicio oral y público para que rindan su testimonio y a la vez ratifiquen el contenido y firma, en relación con: ACTA POLICIAL, de fecha 10-11-2005, cursante al folio 12 y 13 de la causa. Prueba útil pertinente y necesaria, ya que fueron los funcionarios que encontrándose de servicio en la sede de la Subcomisaría policial Nº 12, recibieron la participación del Robo del Vehículo y se trasladado a la sede de la policial Regional, Departamento policial Municipio Colón, Estado Zulia, lugar donde se encontraba el vehículo recuperado; Tercera: Declaración de la ciudadana adolescente ENDRICA ESTEFANIA GONZÁLEZ LEAL, venezolana, de 16 años de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 18.696.803, residenciada en la Avenida 14, casa Nº 11-93, Barrio 20 de Mayo, Municipio Colón, Santa Bárbara Estado Zulia. Solicitamos sea citada para que en el juicio oral y público exponga con relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, como testigo presencial ya que es una de las personas que se encontraba dentro de la residencia al momento en que el ciudadano JULIO CESAR FRANCO GODIN, irrumpe sin autorización a dicha residencia, huyendo de los funcionarios policiales, solicitando que lo ocultaran, de allí su pertinencia y necesidad; Cuarta: Declaración del ciudadano adolescente EDRIAN ANTONIO GONZÁLEZ LEAL, venezolano, de 17 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 18.372.058, residenciado en la Avenida 14, casa Nº 11-93, Barrio 20 de Mayo, Municipio Colón, Santa Bárbara Estado Zulia. Solicitamos sea citado para que en el juicio oral y público exponga con relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, como testigo presencial, ya que es una de las personas que se encontraba dentro de la residencia al momento en que el ciudadano JULIO CESAR FRANCÓ GODIN, irrumpe sin autorización a dicha residencia, huyendo de los funcionarios policiales, solicitando a los presentes que lo ocultaran, de allí su pertinencia y necesidad; Quinta: Declaración de la ciudadana YANNETH YANIRA LEAL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 7.784.819, residenciada en calle 12, Barrio 20 de Mayo, casa Nº 13-14, Municipio Colón, Santa Bárbara Estado Zulia. Solicitamos sea citada para que en el juicio oral y público exponga con relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, como testigo presencial, ya que es una de las personas que se encontraba dentro de la residencia al momento en que el ciudadano JULIO CESAR FRANCO GODIN, irrumpe sin autorización a dicha residencia, huyendo de los funcionarios policiales, solicitando a los presentes que lo ocultaran, de allí su pertinencia y necesidad; Sexta: Declaración del ciudadano JHONNY OROSMAN VEGAS IBARRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 14.529.878, residenciado en el Barrio Cantarrana, Caserío Los Naranjos, calle Nº 07, casa Nº 45, Municipio Francisco Javier Pulgar Estado Zulia. Solicitamos sea citado para que en el juicio oral y público exponga con relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, como testigo presencial, ya que fue quien visualizo el vehículo robado vía Santa Bárbara del Estado Zulia, participando a funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes en su compañía realizaron la persecución, la cual concluyo con la aprehensión del hoy imputado, quien era el conductor y la recuperación del vehículo robado, de allí su pertinencia y necesidad; Séptima: Declaración del ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 8.104.988, residenciado en la Urbanización Caño Seco II, calle Nº 08, casa Nº 77, El Vigía Estado Mérida. Solicitamos sea citado para que en el juicio oral y público exponga con relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, como testigo presencial, ya que se encontraba en compañía del agraviado OSCAR GLEYDOLFO GÓMEZ BORRERO, cuando personas desconocidas, portando arma de fuego, lo sometieron y despojaron de prendas de oro y de las llaves del vehículo tipo camioneta, hecho ocurrido en su residencia, de allí su pertinencia y necesidad; Octava: Declaración del ciudadano OSCAR GLEYDOLFO GÓMEZ BORRERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N0 18.637.939, residenciado en Barrio Bolívar, calle Nº 07, casa Nº 1-78, El Vigía Estado Mérida. Solicitamos sea citada para que en el juicio oral y público exponga con relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, en su carácter de Víctima, ya que fue sometido por sujetos desconocidos, bajo amenaza de muerte y despojado del vehículo MARCA FORD, F-150, TIPO PICK-UP, AÑO 1997, DE COLOR BLANCO propiedad de su progenitora ciudadana ANA MARLENE BORRERO CHACON de allí su pertinencia y necesidad.
DOCUMENTALES: Para ser incorporadas por su lectura, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 en su numeral 20, en concordancia con los artículos 242 y 358, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Primero: ACTA DE AVALUO REAL, de fecha 09-11-2005, cursante al folio 26 de la causa. Prueba útil, pertinente y necesaria, ya que fue practicada sobre el objeto del delito vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO PICK UP, AÑO 1997, COLOR BLANCO, PLACAS 46E-FAB y sirve para probar su existencia y características; Segunda: INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 09-11-2005, cursante al folio 30 de la causa, realizada en la siguiente dirección: ADYACENCIAS DEL TALLER SANTO DOMINGO, UBICADO EN LA CALLE 12 CON AVENIDA 15 DE LA POBLACIÓN DE SANTA BÁRBARA DEL ZULIA, ESTADO ZULIA. Prueba útil, pertinente y necesaria, ya que nos lleva a demostrar la ubicación, existencia y características del lugar donde el hoy imputado al verse perseguido por la Comisión policial, abandona el vehículo encendido y escapa a pie; Tercera: ACTA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 10-11-2005, cursante al folio 32 de la causa, realizado al vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO PICK UP, AÑO 1997, COLOR BLANCO, PLACAS 46E-FAB. Prueba útil, pertinente y necesaria, ya que nos lleva a demostrar la existencia y características del vehículo robado y posteriormente recuperado; Cuarta: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 28-12-2005, cursante al folio 151 y su vuelto de la causa, donde deja constancia del Reconocimiento de Seriales realizado al vehículo MARCA FORD, F-150, TIPO PICK-UP, AÑO 1997, SERIAL DE MOTOR: UA28344, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF-1VP288344, DE COLOR BLANCO, USO CARGA. Prueba útil, pertinente y necesaria, ya que nos lleva a demostrar la existencia, identificación exacta y características del vehículo robado y posteriormente recuperado; Quinta: INSPECCIÓN Nº 460, de fecha 27-04-2006, cursante al folio 170 de la causa, realizado en la siguiente dirección: VÍA PÚBLICA, CALLE PRINCIPAL, SECTOR CAÑO SECO II, CALLE 8, FRENTE A LA CASA N0 77, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA. Prueba útil, pertinente y necesaria a los fines de demostrar la existencia, ubicación y características del sitio donde ocurrió el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano OSCAR GÓMEZ BORRERO.
TERCERO: REVISION DE MEDIDA CAUTELAR. Por cuanto la Representante Fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las presentaciones para determinar el cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad impuesta al imputado de autos de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora ordena al secretario verificar a través de comunicación telefónica por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, quien debería presentarse cada ocho (08) días por ante dicha oficina, y una vez constatada la misma se observa que el referido ciudadano si ha cumplido con sus presentaciones, por lo cual se le mantiene la MEDIDA DE FIANZA y de PRESENTACIÓN PERIÓDICA, ampliándose a cada TREINTA (30) DÍAS, en tal sentido se acuerda oficiar al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia.
CUARTO: SE APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre el acusado ciudadano JULIO CESAR FRANCO GODIN, de nacionalidad venezolana, de 36 años de edad, casado, chofer, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.932.232, natural de Santa Bárbara del Zulia Estado Zulia, hijo de Julio Cesar Franco (F) y Serafina Godin (V), residenciado en el Barrio San Miguel, calle Principal, casa sin número, Santa Bárbara del Zulia Estado Zulia, diagonal a la DISIP y a la fabrica de Queso Mozarella, y las victimas ciudadanos ANA MARLENE BORRERO CHACÓN venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad N0 C.I.V- 8.091.708 residenciada en Barrio Bolívar, calle Nº 07, casa Nº 1-78, El Vigía Estado Mérida, y OSCAR GLEYDOLFO GÓMEZ BORRERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N0 18.637.939, residenciado en Barrio Bolívar, calle Nº 07, casa Nº 1-78, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, por ser procedente conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo ha sido realizado con el consentimiento de ambas partes en forma libre y con conocimiento de sus derechos, previa admisión de los hechos por el acusado y observando que el hecho punible recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y sin objeción alguna por parte de la Representante Fiscal, consistente dicho acuerdo en la cancelación de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), de los cuales ya el imputado canceló a las victimas UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo), los cuales manifestaron en esta audiencia haber recibido dicha cantidad en dinero en efectivo y en moneda de curso legal en el pais, debiendo cancelar la cantidad restante de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo), el día 06 de Marzo de 2007, ante este Tribunal el día antes señalado, a las 10:00 de la mañana, en audiencia con relación a la cual se levantará el acta respectiva; quedando el acusado comprometido a manifestar a su Defensora si tiene la cantidad restante antes de la referida fecha, a los fines de que se fije una Audiencia Especial para la consignación del pago, previa notificación de las partes.
QUINTO: De conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal primer aparte, se ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO POR EL LAPSO DE TRES MESES contados a partir de la presente fecha. Y no se procederá a declarar extinguida la acción penal y consiguiente sobreseimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación por parte del acusado, y en caso de no cumplir con el Acuerdo Reparatorio aquí aprobado, se pasará a dictar Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el penúltimo aparte del artículo 41 eiudem. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 108 ordinal 4º del Código Penal, artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, artículos 4, 5, 6, 8, 13, 40, 41, 326, 327, 329, 330 numerales 2º, 5°, 7° y 9º, del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 2, 26, 30, 49 ordinal 5º y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes notificadas de la decisión tomada en la presente Audiencia. Terminó siendo las doce del mediodía, se leyó y conformes firman.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE
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