CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N° 01
El Vigía, 8 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001040
Por cuanto se recibió la causa principal de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y visto el escrito presentado por la Defensora Pública N° 08, Abogada CARMEN ELENA OJEDA y en tal carácter defensora de la ciudadana MARIA ALEJANDRA CONTRERAS MALAGUERA, mediante el cual solicita se amplíen las presentaciones periódicas de 8 a 30 días, por cuanto su defendida es madre de familia, a los fines de ocasionarle los menores contratiempos en el ámbito familiar (cuidado de los niños). A tal efecto este Tribunal de Control N° 01, conforme al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto ha transcurrido mas de Tres (3) meses desde la fecha en que le fueron impuestas las medidas Cautelares, para que el Tribunal pueda revisarlas, hace la siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la revisión del Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que la Imputada MARIA ALEJANDRA CONTRERAS MALAGUERA, ha venido cumpliendo periódicamente la medida de presentación impuesta por este Tribunal, acordada en audiencia de fecha 31 de Marzo de 2.006, cada ocho (8) días.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que las Medidas Cautelares establecidas en nuestro Código Adjetivo, si bien son una limitación a la plena libertad, las mismas son impuestas a los fines de controlar y asegurar las resultas del proceso, en el caso especifico de la Presentación Periódica, prevista en el Artículo 256 numeral 3°, permite controlar la voluntad del Imputado de Solicitud de revisión de medida que hace de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal someterse al proceso, pues la periodicidad del mismo en sus presentaciones así lo demuestra. En el presente caso se evidencia que el Imputado efectivamente se ha venido presentando cada OCHO DIAS lo que demuestra esa voluntad de sometimiento al proceso.
TERCERO: En este sentido, por cuanto las Medidas Cautelares son de carácter Provisional o temporal y la Imputada MARIA ALEJANDRA CONTRERAS MALAGUERA, ha transitado satisfactoriamente la medida impuesta y tomando en cuenta el tiempo transcurrido, pudiendo afectar estas presentaciones sus ámbito familiar, es por lo que a los fines de garantizarle sus Derechos Constitucionales entre ellos su obligación de prestar atención a los niños, debe prosperar la solicitud, relativa a la Ampliación del Régimen de Presentación.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA, y en consecuencia AMPLIA la medida de presentación periódica prevista en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a la Imputada MARIA ALEJANDRA CONTRERAS MALAGUERA, de cada OCHO DIAS a cada TREINTA DIAS, contados a partir de la presente fecha, revisión que se acuerda de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes. Librense las correspondientes Boletas de Notificación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER ESPINOZA
En la misma fecha se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Números: _____________________________________________________
Conste/Srio.
|