REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 03
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 12 de Diciembre de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000214
ASUNTO : LJ11-P-2002-000214
ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en la Audiencia fijada para el día de hoy, en el presente asunto penal, el Representante del Ministerio Publico, Fiscal Séptima ABG. MARISOL MARTINEZ solicitó; que debido a la falta de actualización del domicilio del Imputado según se evidencia de las boletas de citación que le han sido libradas por este Tribunal a los fines de hacerlo comparecer a la audiencia preliminar, es por lo que con fundamento en los artículos 250 y 251 parágrafo segundo del COPP, en concordancia con el artículo 262 eiusdem, solicito la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva y en consecuencia se decrete orden de aprehensión en su contra, y una vez que se haga efectiva proceder a fijar oportunidad para la audiencia preliminar. Y Visto que esta Juzgador en el día de hoy es la segunda vez que se difiere esta Audiencia Preliminar por los motivos especificados en cada una de las Actas, es decir, por la no comparecencia del imputado, y toda vez que se desprende al folio 15, acta de declaración en la cual el imputado aporto su domicilio por ante este Tribunal y vistas las resultas de las boletas de citación realizadas al ciudadano EDIXON ENRIQUE RIVAS GIMENEZ, en cuyo dorso se expone lo siguiente: “…Fui atendido por el ciudadano Reynosa López, quien manifestó que el ciudadano a citar no lo conoce ni vive ni a vivido en dicho apartamento, y que ya se lo ha manifestado al Tribunal en varias oportunidades….” y siendo que este ciudadano no ha aportado su nueva dirección, y a su vez ha incumplido la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad comprometiéndose con este Tribunal a presentarse cada Ocho (08) días, representando esto un peligro de fuga, en consecuencia, se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de acuerdo al artículo 262 eiusdem, y por tal requerimiento de orden de aprehensión en perjuicio del ciudadano, EDIXON ENRIQUE RIVAS GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de 33 años de edad, nacido fecha 13-07-1973, titular de la cédula de identidad N° 11.221.320, comerciante, residenciado en la calle 25 entre Avenida 6 y 7, Edificio Sucre, Apartamento 4-2, Mérida, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de de Extorsión en grado de tentativa, previsto y sancionado en el articulo 461 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos Celis Alonso Botello, José Antonio Villareal, Jesús Salvador Salazar Y Agueda Buitrago Rodríguez. se encuentran llenos los supuestos establecidos en los articulo artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 en su ordinal 1° y parágrafo segundo eiusdem, donde se establece que la falta de información o de actualización del domicilio del imputado, constituirá presunción de fuga, y no habiendo constancia en el expediente de que dicho ciudadano haya manifestado su cambió de domicilio, presumiéndose además que, es el autor del delito, y existiendo suficientes elementos de convicción, pues se encuentra escrito acusatorio en el asunto penal, cursante a los folios 50 al 53, siendo además que se ha cometido un hecho punible que merece la pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito antes señalado. Todos lo expuesto, proporciona a esta Juzgadora elementos suficientes para decretar una Orden de Aprehensión, la cual acuerda solo a los fines de la presencia del imputado EDIXON ENRIQUE RIVAS GIMENEZ, quien una vez como sea presentado ante este Tribunal se le impondrá de inmediato de su situación jurídica y procederá este Tribunal a fijar oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Preliminar.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de Derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que concurren los requisitos previstos y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 250, 251 en su ordinal 1° y parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se ordena expedir ORDEN DE APREHENSION, solicitada por la representante de la Fiscalía VII del Ministerio Publico, en contra del ciudadano EDIXON ENRIQUE RIVAS GIMENEZ,, venezolano, mayor de edad, soltero, de 33 años de edad, nacido fecha 13-07-1973, titular de la cédula de identidad N° 11.221.320, comerciante, residenciado en la calle 25 entre Avenida 6 y 7, Edificio Sucre, Apartamento 4-2, Mérida, Estado Mérida. por la presunta comisión del delito de de Extorsión en grado de tentativa, previsto y sancionado en el articulo 461 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos Celis Alonso Botello, José Antonio Villareal, Jesús Salvador Salazar Y Agueda Buitrago Rodríguez., sólo a los fines de garantizar su ubicación y presencia, pues una vez como sea aprehendido y presentado ante este Tribunal, se le impondrá de inmediato de su situación jurídica y procederá este Tribunal a fijar oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Preliminar. Se advierte al Ministerio Publico que los funcionarios que realicen la presente aprehensión deben velar por el cumplimiento real de todas las Garantías y Derechos Constituciones del aprehendido, así mismo, que debe cumplir con la obligación de presentarlo ante el Juez de Control dentro de las 48 horas siguientes a que se realice la aprehensión, para resolver sobre mantener la medida u sustituirla por otra menos gravosa. Líbrense los correspondientes oficios a los distintos órganos de policía de investigaciones. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA