REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 14 de Diciembre de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-001228
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 24 de mayo de 1995, la víctima RADWAN JAMAL FARDHAN, titular de la cédula de identidad Nº 810638, domiciliado en la calle 6, Nº 149, Urbanización Las Cumbres, El Vigía, Estado Mérida, quien expuso entre otras cosas ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que se metieron al local Calza Moda, de su propiedad, por el techo y sacaron la cantidad de veinticuatro 824) pares de zapatos Kikers originales y aproximadamente tres (03) zapatos Mica Moda. Ante tal circunstancia se dio inicio a la presente investigación penal, por ese cuerpo investigativo, determinándose entre otras cosas, Acta de Inspección Ocular Expediente Nº E-346.435- 575, suscrita por los funcionarios Detective Erardo Antonio Zambrano y Agente Luís Enrique Rangel, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde concluye: En el techo, se observa una lámina de acerolit violentada, así como también, una lámina del cielo raso levantada, apreciándose sobre la cortina dos manchas de una sustancia de color pardo rojizo, de aspecto hamático, (f 05 y vuelto).- Igualmente se observa Experticia de Reconocimiento y Avalúo Prudencial de veinticuatro (24) pares de zapatos Kikers originales y como tres (03) pares de zapatos marca Mica-Moda, valorados en la cantidad de doscientos ochenta mil bolívares (Bs. 280.000,00), (f 12 y vuelto).- De Reconocimiento Técnico de un (01) arma blanca (CUCHILLO) color marrón, cacha de madera, de donde concluye: que dicha arma es utilizado en labores domésticas, pero en forma atípica puede ocasionar lesiones leves, graves e incluso la muerte, ello dependiendo de la región anatómica que resulte comprometida, (f 14 y vuelto).- De Avalúo Prudencial de cuatro (04) docenas de zapatos (48 pares), marca Bad, tipos botines altos, c/u valorados en dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00), para un total de ciento doce mil ochocientos bolívares (Bs. 112.800,00) y dos docenas de zapatos (24 pares) marca Bambino, c/u valorados en mil ciento ochenta bolívares, con un total de veintiocho mil trescientos veinte bolívares (Bs. 28.320,00); cuyo monto total de bolívares ciento cuarenta y un mil ciento veinte bolívares (Bs. 141.120,00), (f 39 y su vuelto). Funge como imputado JOSÉ OMAR LINARES ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.021.827, residenciado para la época de haber ocurrido el hecho punible, en el Sector El Tamarindo, calle3, casa Nº 12-32, El Vigía, Estado Mérida, y como víctima RADWAN ATRACHE JAMAL FARDHAN, identificado anteriormente.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4º y 6º del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de RADWAN ATRACHE JAMAL FARDHAN; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 455 ordinales 4º, 6º y 108 ordinal 4° del Código Penal, a favor del imputado JOSÉ OMAR LINARES ROJAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de RADWAN ATRACHE JAMAL FARDHAN. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Por cuanto se observa que obra al folio (f, 14 y vuelto) de las actuaciones, Experticia de Reconocimiento Legal, practicado a un arma blanca denominada CUCHILLO, la cual concluye que el arma blanca, puede ocasionar heridas de mayor o menor gravedad, e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica del cuerpo que resulte comprometida; se acuerda el comiso del referido objeto, a los fines de su destrucción la cual corresponde ejecutar al Juez de Ejecución que por distribución le corresponda conocer. CUARTO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima y al imputado; en cuanto a estos en mención, en caso de no ser localizados, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa a este mismo circuito, para la distribución correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 03
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA.