TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 19 de diciembre de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002150

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Visto: el contenido de escrito formulado por las Abgs. SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal HORTENCIA RIVAS PERNÍA y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscales Auxiliares, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 26/06/2006, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio a la ciudadana KARLI JOSEFINA PULIDO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 15.595.5656, natural de El Vigía Estado Mérida, profesión estudiante, residenciada en la Urbanización Buenos Aires, Av. 02, casa Nº 8-44, cerca del seguro social, El Vigía Estado Mérida; consistente en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones: Se inicia la presente investigación en fecha 11 de junio de 2003, por medio de denuncia formulada por la ciudadana KARLI JOSEFINA PULIDO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 15.595.5656, ante la Comisaría Policial Nº 04, Sub Comisaría Policial Nº 12, El Vigía, Estado Mérida quien expuso: que en fecha 10 de junio de 2003, como a las cuatro de la tarde, se trasladó al centro de comunicaciones que se encuentra al frente de la plaza Ferrocarril, Av. Bolívar, en compañía de una amiga de nombre YOSBELY ANDRADE PÁEZ y estando al frente del centro de comunicaciones, se estacionó una camioneta Hailux de color gris, en el cual se bajó un ciudadano llamado BENJAMÍN PORRAS, enseguida la agarró del cabello y se la llevó a la fuerza, hacia la camioneta y la montó, se quitó la correa y la golpeó, agrediéndola por los brazos y las piernas. Ante tal circunstancia se dio inicio a la presente investigación penal realizándose entre otras actuaciones. 1º) Denuncia, de fecha 11-06-2003 ante la Comisaría Policial Nº 04, Sub Comisaría Policial Nº 12, El Vigía, Estado Mérida, donde la ciudadana KARLI JOSEFINA PULIDO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 15.595.5656; manifiesta ser víctima de un hecho punible; realizado por el ciudadano BENJAMÍN PORRAS (f 01).- 2º) Denuncia, de fecha 11-06-2003, cursante al folio dos (02), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación El Vigía, Estado Mérida, donde la ciudadana KARLI JOSEFINA PULIDO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 15.595.5656; ratifica la denuncia formulada ante la Comisaría Policial Nº 04, Sub Comisaría Policial Nº 12, El Vigía, Estado Mérida.- 3º) Inspección Ocular N° 881, de fecha 11-06-2003, cursante al folio 06 de la causa, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, sub delegación El Vigía, donde dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos.- 4º) Acta de Investigación Penal, de fecha 11-06-2003, cursante al folio 07, suscrita por el funcionario José Rojas Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, donde deja constancia que se trasladó en compañía del funcionario Javier Méndez, hacia la avenida Bolívar, específicamente en las instalaciones del centro de Comunicaciones y Zona Industrial, calle 03, frente a un de los locales destinado a la vente de hielo denominado HIMOCA de esta ciudad, las cuales practicaron las respectivas inspecciones en el sitio del suceso. -5º) Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 509, de fecha 17-06-2003, cursante al folio Nº 08 de la causa, suscrito por el Experto Forense II Cruz Juvenal Sereno, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación El Vigía, practicado en la persona de KARLI JOSEFINA PULIDO MÉNDEZ, del cual concluye: 1º) Excoriaciones superficiales localizada en la rodilla derecha y región Lumbar, 2º. Equimosis violácea en cara anterior de ambos muslos, tercio medio de la cara posterior del muslo derecho y cresta iliaca izquierda. Dicha lesiones ameritaron asistencia médica con un lapso de curación de ocho días.- 6º) Acta de investigación Policial de fecha 16-06-2003, cursante al folio 09, suscrito por el funcionario Inspector Reinaldo Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, sub delegación El Vigía, donde se deja constancia que compadeció ante este despacho la ciudadana RAMÍREZ VILLASMIL DINQUE JOSÉ, natural de El Vigía, Estado Mérida, residenciada en la calle 02, casa Nº 04-33, El Vigía Estado Mérida, quien manifestó ser testigo del hecho ocurrido en fecha 11-06-2003.- 7º) Acta de Investigación Policial de fecha 19-06-2003, cursante al folio 10 de la causa, suscrita por el funcionario Inspector Reinaldo Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, sub delegación El Vigía, Estado Mérida donde se deja constancia que compareció a ese despacho la ciudadana KARLI JOSEFINA PULIDO MÉNDEZ, identificada en actuaciones anteriores, quien manifestó entre otras cosas, retirar la denuncia ya que ellos habían dialogado y llegaron a un acuerdo, razón con la cual no quería continuar con la acción.- 8º) Acta de Investigación Policial de fecha 19-06-2003, cursante al folio 11 y su vuelto, de la causa, suscrita por el funcionario Inspector Reinaldo Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, sub delegación El Vigía, Estado Mérida, donde se deja constancia que compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, sub delegación El Vigía, el ciudadano PORRAS MUNÓZ BENJAMÍN, Venezolano, mayor de edad, residenciado en la casa Nº 46, La Redoma Urbanización La Trinidad, El Vigía, Estado Mérida, asistido de Abogado José Luis Torres Guerrero, Inpreabogado 430789, quien manifestó entre otras cosas: Solamente darle un correazo y en el momento se cayó del vehículo. SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito VIOLENCIA FÍSICA, que se encuentra tipificado y sancionado en el artículo 17, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuya penas aplicable es de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo el término medio de pena a cumplir de doce (12) meses de prisión, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal; observándose así que desde el día 10 de junio de 2003, fecha de la comisión del hecho punible, hasta la presente fecha, han transcurrido más de tres (03) años, tiempo que supera al establecido por la ley Penal, a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del o los autores del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la norma sustantiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5º del Código Penal; 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En relación a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el Sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, operó la prescripción de la acción penal. CUARTO: Por tales motivos considera esta juzgadora, que está ajustado a derecho declarar Con lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento de la causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor del ciudadano PORRAS MUNÓZ BENJAMÍN, Venezolano, mayor de edad, residenciado en la casa Nº 46, La Redoma Urbanización La Trinidad, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, que está tipificado y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de KARLI JOSEFINA PULIDO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 15.595.5656, natural de El Vigía Estado Mérida, profesión estudiante, residenciada en la Urbanización Buenos Aires, Av. 02, casa Nº 8-44, cerca del seguro social, El Vigía Estado Mérida; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano y 109 eiusdem. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Fiscal del Ministerio Público imputado y víctima. Estos últimos en mención, en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas, se ordena notificar a las puertas de la Sede del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto agregar copia de la presente causa, ya que las direcciones que consta en la misma, por el transcurso del tiempo, pudieron desaparecer o cambiar. Se ordena conforme a los artículos en mención. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al archivo Judicial. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el despacho del Juzgado de Control 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía a los diecinueve (19) días de diciembre de Dos Mil Seis (2006).-


LA JUEZ DE CONTROL 03

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA