REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONESDE
CONTROL Nº 03
El Vigía, 19 de diciembre de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002339

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 16 de septiembre de 1996, se inicia la presente investigación por medio de la Oficina Procesadora de Accidentes de Transito, puesto de vigilancia, El Vigía, Estado Mérida, de la cual se desprende que en la Urbanización La Pedregosa, vía Principal, El Vigía, Estado Mérida, ocurrió un accidente (expelimento) resultando lesionada la ciudadana ANA DEL CARMEN PÉREZ ZAMBRANO; siendo el conductor del vehículo Nº 01, el ciudadano SOCORRO HERNÁN ENRIQUE, y cuyas características del vehículo en mención: clase: Camioneta, marca: Chevrolet, placas: XOP-634, modelo: 1991, tipo: autobús. Ante tal circunstancia se dio inicio a correspondiente averiguación penal; asimismo se evidencia en la presente causa que no consta Reconocimiento Médico Legal, practicado a la víctima. Funge como imputado SOCORRO HERNÁN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 11.257.336, soltero, de nacionalidad Venezolana, residenciado en Altos de La Banegas, Avenida 64-A, casa Nº 99-R-612, y como víctima ANA DEL CARMEN PÉREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 7.807.763, residenciada en el Barrio Las Flores, casa Nº 6-65, Estado Mérida. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en concordancia con el artículo 415 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana ANA DEL CARMEN PÉREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 7.807.763; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, y estos delitos tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: el sobreseimiento de la presenta causa, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 1º en concordancia con los artículos 415 Y 108 ordinal 5° del Código Penal, seguida al imputado SOCORRO HERNÁN ENRIQUE, por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA DEL CARMEN PÉREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 7.807.763. SEGUNDO No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima y el imputado; estos últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 03


ABG. ZOILA ROSA NOGUERA.