REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002752
ASUNTO : LP11-P-2006-002752

Visto el escrito suscrito por la Abogada, EGLEE BEATRÍZ MORANTE OBREGÓN, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 03, para decidir observa: El presente asunto se inició en fecha 31 de mayo de 1982, mediante denuncia formulada por la ciudadana CIRA MARÍA SILVERIO MARTÍNEZ, Venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante y ganadero, titular de la cédula de identidad Nº 1.747.592, domiciliada en la Aldea La Uva, Municipio Andrés Bello, La Azulita, Estado Mérida, quien entre otras cosas expuso ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, El Vigía, Estado Mérida, que en fecha 27 de mayo de 1982, su hijo que es enfermo mental, se le fue de la finca debido a una crisis de nervios, el cual no llegó en toda la noche; al día siguiente trató de localizarlo, y este se encontraba detenido en la Prefectura, y cuando le dieron libertad, se pudo evidenciar, que fue golpeado, supuestamente por tres policías. Ante tal circunstancia se dio inicio a la presente investigación penal por ese cuerpo investigativo, determinándose entre otras actuaciones Informe de Experticia Medico Legal Nº 9700-230-MF, 638, 482, suscrita por el médico Pedro Gásperi Uzcátegui, Médico Jefe, adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, practicado a la persona de HECTOR JOSÉ TOVAR SILVERIO, donde se deja constancia que no se aprecia ningún tipo de lesión en su examen físico (f 04). Del estudio de las presentes actuaciones pudiera calificarse el hecho objeto de la presente causa uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. No obstante, se en la presente causa, no se encuentran suficientes elementos para la existencia de delito alguno, toda vez que en el Informe Médico Legal aparece que no se encontró ningún tipo de lesiones. Por lo tanto el hecho no puede atribuírsele a los ciudadanos JOSÉ JULIO GUTIÉRREZ del cual no se encuentra plenamente identificado, y LUIS ANTONIO RAMÍREZ GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 9.021.852, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida, ambos funcionarios adscritos al Destacamento Nº 30 de Las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida; porque no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los ciudadanos, anteriormente mencionado. Considera este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, que el hecho objeto del proceso no se realizó. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: JOSÉ JULIO GUTIÉRREZ del cual no se encuentra plenamente identificado, y LUIS ANTONIO RAMÍREZ GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 9.021.852, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida, ambos funcionarios adscritos al Destacamento Nº 30 de Las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida; porque no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los ciudadanos. Notifíquese a las partes. Fiscal del Ministerio Público, a los presuntos imputados JOSÉ JULIO GUTIÉRREZ y LUIS ANTONIO RAMÍREZ GONZÁLEZ y a la ciudadana CIRA MARÍA SILVERIO MARTÍNEZ, Venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante y ganadero, titular de la cédula de identidad Nº 1.747.592, domiciliada en la Aldea La Uva, Municipio Andrés Bello, La Azulita, Estado Mérida, en representación de su hijo HECTOR JOSÉ TOVAR SILVERIO. En cuanto a estos últimos en mención se ordena se publique las respectivas boletas de notificaciones a las puertas de la sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, agregar copia de la presente causa, ya que por el transcurso del tiempo, la dirección que consta en la misma, pudieron desaparecer o cambiar y la de la víctima es inexacta. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL Nro. 03

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA.