REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 05 diciembre de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-001448

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Quien decide previamente observa: El presente hecho se inicia por denuncia formulada ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, por la ciudadana: FLOR MARÍA CONTRERAS ESCALONA venezolana, de 29 años de edad, secretaria, titular de la cédula de identidad N°. 10.243.703, residenciada en: Vía San Cristóbal, sector Onia; casa S/N, cerca de la Escuela Bolivariana, El Vigía. Estado Mérida, quien expuso: “vengo a denunciar a mi esposo LUIS ALBERTO PACHECO RANGEL. con quien ya no vivo desde hace tres meses, porque él siempre me ha maltratado físicamente y moralmente y el caso es que el día 14-04-2001, como a las 9:30 de la noche, llegó a la casa de mi mamá en el sector Onia, con el camión cargado, en estado de ebriedad, a quererse llevar mi hijo Alberth Daniel Pacheco Contreras, de tres años de edad, que se iba a llevar para Puerto La Cruz, yo me opuse y le dije que lo buscara cuando no estuviese en ese estado...me enteré que el decía que se iba a matar con el niño y que por eso era que tomaba, tomé al niño y lo acosté, luego él entró y se lo quiso llevar a la fuerza, yo me opuse y en ese momento fue cuando me golpeó por el pecho, llegó mi hermana Beyci Contreras: quien se metió a mediar, él se fue y la agarró a golpes a ella y luego se fue corriendo hasta el camión y agarró un cuchillo de cocina grande, cacha de madera y se lo apretinó en la cintura y también tomó un machete grande cacha anaranjada, se fue a donde estábamos nosotras nos amenazaba con el machete y el cuchillo a las dos, luego el dio un planazo a mí hermana por el glúteo izquierdo, yo pensé que la había cortado, pero solo fue eí golpe, luego me agarró por el cuello y me lanzó y caí y me raspé pro los codos y las rodillas, también salí lesionada en la espalda y glúteos”. Ante tal circunstancia se dio inicio a la presente investigación penal realizándose entre otras actuaciones: 1º).- Denuncia formulada por la ciudadana: FLOR MARÍA CONTRERAS ESCALONA venezolana, de 29 años de edad, secretaria, titular de la cédula de identidad N° 10.243.703, residenciada en Vía San Cristóbal, sector Onia. casa S/N, cerca de la Escuela Bolivariana, El Vigía, Estado Mérida, quien expuso, vengo a denunciar a mi esposo LUIS ALBERTO PACHECO RANGEL, con quien ya no vivo desde hace tres meses, porque él siempre me ha maltratado físicamente y moralmente y el caso es que eí día 14-04-2001, como a las 9:30 horas de la noche, llegó a la casa de mi mamá en sector Onia, con el camión cargado, en estado de ebriedad, a quererse llevar mi hijo Alberth Daniel Pacheco Contreras, de tres años de edad, que se lo iba a llevar para Puerto La Cruz, yo me opuse y le dije que lo buscara cuando no estuviese en ese estado...me enteré que él decía que se iba a matar con el niño y que por eso era que tomaba, tomé al niño y lo acosté, luego él entró y se lo quiso llevar a la fuerza, yo me opuse y en ese momento fue cuando me golpeó por el pecho, llegó mi hermana Beyci Contreras, quien se metió a mediar, él se fue y la agarró a golpes a ella y luego se fue corriendo hasta el camión y agarró un cuchillo de cocina grande, cacha de madera y se lo apretinó en la cintura y también tomó un machete grande cacha anaranjada, se fue a donde estábamos nosotras nos amenazaba con el machete y el cuchillo a las dos, luego el dio un planazo a mi hermana por el glúteo izquierdo, yo pensé que la había cortado, pero solo fue el golpe, luego me agarró por el cuello y me lanzó y caí y me raspé pro los codos y las rodillas, también salí lesionada en la espalda y glúteos (f 02 y vto).- 2º).- Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario: LUIS ENRIQE RANGEL, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, donde deja constancia, que se trasladó en compañía del funcionario JOSÉ ALEXANDER ARAQUE, hacia el sector Onia, Santa Isabel, casa S/N frente a la Escuela Bolivariana Onia, el Vigía, a fin de practicar Inspección Ocular y ubicar personas que tuvieran conocimiento de los hechos, donde se entrevistaron con la ciudadana FLOR MARÍA ESCALONA, quien les señaló el lugar donde ocurrieron los hechos, entrevistándose posteriormente con la ciudadana: BEYCI CONSUELO CONTRERAS ESCALOANA, quien les manifestó que al momento que su ex cuñado se presentó a la casa y quiso golpear a su hermana, intervino en el acto para evitar el altercado, pero el ciudadano Luis Alberto Pacheco Rangel, usando una peinilla la agredió en las piernas y los glúteos; también se encuentra presente la ciudadana: Mireya Contreras Uzcátegui, quien dijo haber presenciado lo sucedido y que su cuñado en anteriores oportunidades había agredido a su hermana, en los momentos que llegaba en estado de ebriedad. Posteriormente los funcionarios se trasladaron al sector Abelardo Pernía, donde según información de la denunciante, se estaba hospedando el autor del hecho, pero luego de preguntar en la zona, no fue posible localizarlo (f 04).- 3.- Acta de inspección N°. 409. suscrita por los funcionarios: JOSÉ ARAQUE BOHÓRQUEZ y LUIS ENRIQUE RANGEL, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, practicada en el lugar de los hechos: Sector Onia, Santa Isabel, calle 2 Casa N° 70, diagonal a la escuela Bolivariana, El Vigía Estado Mérida, donde dejan constancia, que el lugar a inspeccionar resulta ser cerrado, expuesto a las condiciones climáticas, sin acceso al público, correspondiente a un área destinada al jardín de la casa, conformado por tierra y plantas de jardín (f 06)..es todo.- 4º).- Reconocimiento médico Legal, de la ciudadana: BEICY CONSUELO CONTRERAS ESCALANTE, practicado por el Doctor Wenceslao Parra Rincón, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, en el cual consta. CONCLUSIONES. Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de ocho (08) días, salvo complicaciones posteriores (f 08).- 5º).- Reconocimiento médico Legal, de la ciudadana FLOR MARÍA ESCALONA, practicado por el Doctor: Wenceslao Parra Rincón, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense E! Vigía, en el cual consta CONCLUSIONES: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de siete (07) días, salvo complicaciones posteriores (F 09).-
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de la ciudadana FLOR MARÍA CONTRERAS ESCALONA; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria UN (01) AÑO, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 418 y 108 ordinal 6° del Código Penal, a favor del imputado LUIS ALBERTO PACHECO RANGEL, se desconoce más datos, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, cometido en perjuicio de la ciudadana MARÍA CONTRERAS ESCALONA venezolana, de 29 años de edad, secretaria, titular de la cédula de identidad N° 10.243.703, residenciada en Vía San Cristóbal, sector Onia. casa S/N, cerca de la Escuela Bolívariana, El Vigía, Estado Mérida. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima y al imputado; estos últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no consta dirección del imputado y la de la víctima es inexacta. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 03

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA.