REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 05 de diciembre de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-002737

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 21 de julio de 1985, siendo la una hora de la tarde, se presentó una Comisión de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, al mando del Distinguido RAMÓN LINARES, al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Caja Seca, trayendo s/oficio a OMAR ARRIETA MARTÍNEZ, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, soltero, obrero, no portaba cédula de identidad, hijo de Cándida Martínez y Rafael Arrieta y residenciado en Palmarito, calle El Vigía, casa s/n, Municipio Justo Briceño, Estado Mérida, por haber sido señalado por uno de los delitos contra las personas, en perjuicio del ciudadano JULIO ANTONO CANTERO CANTERO, de nacionalidad Venezolana, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-80.367.923, residenciado en la Hacienda Santa Rana, Palmarito, Estado Mérida; hecho ocurrido en la población de Palmarito, en fecha 20/07/85. Ante tal circunstancia se dio inicio a la presente investigación penal por ese cuerpo investigativo determinándose entre otras actuaciones declaración del ciudadano JULIO ANTONIO CANTERO CANTERO, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expones que se encontraba ingiriendo licor con la señora ROMUALDA, cuando de pronto llegaron unos jóvenes y se reunieron a tomar, y él les brindó unas cervezas; y al momento que se retiraba de la cantina, fue cuando sintió un golpe en la frente, sin ningún motivo y uno de ellos le dio un botellazo y le partió la frente. Ahora bien, de la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa. Así se decide por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa, seguida al ciudadano Julio Antonio Centero C., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de JULIO ANTONIO CANTERO CANTERO; todo de conformidad con el ordinal 3º del Artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1º del Artículo 48 ejusdem. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima JULIO ANTONIO CANTERO CANTERO, y al imputado OMAR ARRIETA MARTÍNEZ. Estos últimos en mención, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 03



ABG. ZOILA ROSA NOGUERA.