REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONESDE
CONTROL Nº 03
El Vigía, 05 de Diciembre de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002747


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 12 de agosto de 1983, se inicia la investigación de parte la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre, Inspectoría de Tránsito, Regional C, de El Vigía, Estado Mérida, hecho ocurrido en la carretera Caño Zancudo a la Azulita, sitio Caño Picure, un accidente de Tránsito de tipo Colisión entre vehículos con saldo de un lesionado de nombre JOSÉ DEL CARMEN GONZÁLEZ GARZÓN. Ante tal circunstancia se dio inicio a la presente investigación penal, realizándose entre otras actuaciones Informe de Reconocimiento Médico Legal, suscrito el Dr. Alberto Camacaro Salazar, adscrito a la Medicatura Forense, Mérida, Estado Mérida, practicado al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GONZÁLEZ GARZÓN, el cual concluye, lesiones que las lesiones que sufrió ameritaron asistencia médica y deberán alcanzar un lapso de curación de noventa días (90) días (f 06). Funge como imputados JOSÉ DEL CARMEN GONZÁLEZ GARZÓN, de nacionalidad Colombiana, indocumentado, residenciado en la carretera Panamericana, Sector Venzia, casa s/n, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, y PEDRO ANTONIO MORALES MORRERO, titular de la cédula de identidad Nº 608.259, residenciado en el Barrio Bolívar, frente al Terminal de la casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, y como víctima JOSÉ DEL CARMEN GONZÁLEZ GARZÓN. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 2º en concordancia con el articulo 417 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, observando ésta juzgadora que está ajustado a derecho la petición hecha por la Fiscalía de solicitar el sobreseimiento por extinción de la acción penal por el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8. Así, Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El sobreseimiento de la presenta causa, seguida a JOSÉ DEL CARMEN GONZÁLEZ GARZÓN y PEDRO ANTONIO MORALES MORRERO, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, cometido en perjuicio de JOSÉ DEL CARMEN GONZÁLEZ GARZÓN, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, y a la víctima. Este último en mención, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, ya que la dirección señalada en la presente causa, por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención anexando copia de la misma al expediente, según lo establece los artículos 181 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 03

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA.